De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados la resolución del expediente sancionador dictada por el secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Esta resolución, en su parte dispositiva dice: «Declarar la caducidad del procedimiento sancionador tramitado con el número de expediente E.S. 7/11 y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de su reinicio en tanto no prescriba la infracción».
Los interesados disponen del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, para poder interponer recurso potestativo de reposición, contra esta resolución, ante el conselleiro de Economía e Industria, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela o de la circunscripción correspondiente al domicilio de los interesados –siempre que radique en Galicia–, a su elección, en el plazo de dos meses contados desde dicha fecha y sin perjuicio de que aquellos puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
A Coruña, 23 de abril de 2012.
Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña
ANEXO
Denunciado: Diego Álvarez Álvarez.
Última dirección conocida: Cabral-O Carballal, 69, 36318 Vigo (Pontevedra).
Denunciado: J. Alberto Fernández Vayo.
Última dirección conocida: c/ Ourente, 7-4.º, 36211 Vigo (Pontevedra).