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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 9 de mayo de 2012 Pág. 17373

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 447/2012 RF).

Secretaría: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

En el procedimiento de recurso de suplicación 447/2012 RF de esta sección, seguido a instancia de Laura Piñeiro Iglesias contra la empresa Cárnicas Varela, S.L. y Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado José Daniel Besteiro López, en nombre y representación de Laura Piñeiro Iglesias, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en el procedimiento 421/2011 sobre despido, seguido contra la empresa Cárnicas Varela, S.L., en el sentido de condenar a la empresa demandada a que indemnice a la trabajadora, por despido improcedente, en la cantidad (salvo error u omisión) de 7.011,90 euros, condenándola al pago de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido (1.5.2011) hasta la fecha de la sentencia que declara extinguida la relación laboral (2.9.2011), 125 días, a razón de un salario diario de 25,97 euros, por importe de 3.246,25 euros; todo ello sin perjuicio de su obligación de regularizar su situación ante la entidad gestora por razón de las prestaciones por desempleo ya percibidas con anterioridad, que han de deducirse de esos salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, só cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Industrias Cárnicas, S.L., con último domicilio en la c/ Finca de Dopico, 3, Narón, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de abril de 2012.

El secretario judicial