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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 9 de mayo de 2012 Pág. 17377

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4773/2008 MRA).

En las actuaciones de recurso de suplicación 4773/2008 MRA a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 237/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, promovidos por Juan Carlos Rey Bello contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Ignacio Porta González (Bankgest Gestión Inmobiliaria), sobre desempleo, con fecha 19 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de fecha treinta de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, en autos 237/2008, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, número 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Ignacio Porta Gonzalez (Bankgest Gestión Inmobiliaria), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 19 de marzo de 2012.

La secretaria judicial