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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 9 de mayo de 2012 Pág. 17338

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de abril de 2012 por la que se clasifica de interés asistencial, de fomento de la economía social, educativa, deportiva y cultural la Fundación Emalcsa.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Emalcsa con domicilio en la plaza de María Pita número 1, en A Coruña.

Hechos:

1. Carlos Negreira Souto, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Emalcsa fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 17 de febrero de 2012, ante el notario José Guillermo Rodicio Rodicio, con número de protocolo 284, por la entidad mercantil Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A. que actúa representada por el presidente de su Consejo de Administración Carlos Negreira Souto.

Esta escritura fue subsanada por otra otorgada también en A Coruña el 2 de abril de 2012, ante el notario Isidoro Antonio Calvo Vidal, con número de protocolo 385.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

a) Diseñar, promover y realizar, de forma directa o concertada, programas de integración social, prestaciones sociales, promoción económica y fomento del empleo, y todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que el Ayuntamiento de A Coruña lleve a cabo, o tenga previsto desarrollar en el futuro, en el marco de su política social, de asistencia social y ayuda humanitaria, de promoción y desarrollo económico y empresarial, y de empleo.

b) Promoción, desarrollo y fomento de la educación y del deporte.

c) Desarrollo e impulso de todo tipo de manifestaciones culturales en la ciudad de A Coruña y difusión de la ciudad en el mundo y especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

d) Contribuir al análisis, diseño y ejecución de nuevas estrategias de funcionamiento y desarrollo urbanos y de prestación de servicios municipales.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por el alcade presidente del Ayuntamiento de A Coruña, Carlos Negreira Souto, como presidente; el teniente de alcalde concejal responsable del Área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de A Coruña, Julio Antonio Flores Pérez, como vicepresidente; y la teniente de alcalde concejal responsable del Área de Servicios Sociales, Cultura, Deportes y Educación del Ayuntamiento de A Coruña, Ana María Fernández Gómez; el concejal delegado de Servicios Sociales del Ayuntamiento de A Coruña, Miguel Lorenzo Torres; y el concejal delegado de Educación, Deportes y Juventud del Ayuntamiento de A Coruña, Francisco José Mourelo Barreiro, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial, de fomento de la economía social, educativa, deportiva y cultural de la Fundación Emalcsa, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés asistencial, de fomento de la economía social, educativa, deportiva y cultural y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 27 de abril de 2012.

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial, de fomento de la economía social, educativa, deportiva y cultural la Fundación Emalcsa, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia