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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 4 de mayo de 2012 Pág. 16759

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de declaración, en concreto, de utilidad pública y necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica L.M.T., C.T. y R.B.T. Sobral, en el municipio de Pontevedra, la cual cuenta con autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de fecha 28.12.2007 (expediente IN407A 2007/503-4).

Visto el expediente para otorgamiento de declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Sobral.

Situación: Pontevedra.

Características técnicas: L.M.T. subterránea a 20 kV con conductor tipo R.H.Z. de 231 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado HVH-1000/15 n.º 16 de la L.M.T. MUR811 (Bora 11) y final en el C.T. proyectado. Centro de transformación de 160 kVA, R.T. 20 kV/400-230 V, situado en Sobral, Xeve, Pontevedra. Retensado de los vanos de la L.M.T. MUR811 (Bora 11) entre los apoyos n.º 15 y 17. Cuatro redes de BT, dos aéreas y dos subterráneas, de 654, 885, 21 y 472 metros de longitud respectivamente.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 17 de marzo de 2011, en el BOP de 18 de marzo de 2011, en el periódico La Voz de Galicia de 18 de marzo de 2011 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Pontevedra.

Durante en el mencionado trámite, con fecha 5 de abril de 2011, tienen entrada en esta jefatura territorial las alegaciones presentadas por Enrique Casalderrey Rivas, con DNI 44079256-D, exponiendo en su escrito que actúa en representación de José Manuel Sanmartín Hermida, titular de la finca n.º 2 de la relación de bienes y derechos afectados, e indicando lo siguiente:

Que el titular de la finca no está de acuerdo con la afección de 4 m2 para el primer apoyo, puesto que la finca está cerrada con un muro de mampostería y quedaría seriamente afectada.

Que están de acuerdo en que se realicen todas las obras necesarias siempre que se hagan fuera de la propiedad, por lo que proponen como posible solución desplazar el poste existente, ya que está muy próximo, al límite de la propiedad.

En un escrito, con fecha de registro de entrada de 29 de julio de 2011, la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A. responde a las alegacións indicando:

Que se pusieron en contacto con la persona indicada en el escrito de alegaciones de Enrique Casalderrey y que se desplazaron a la finca indicándole las posibles afecciones y, tras varias conversaciones telefónicas, no obtuvieron ninguna respuesta clara hasta el día 21 de julio de 2011, fecha en la que se les confirma que el afectado no acepta ningún acuerdo, por lo cual solicitan que se continúe con el trámite expropiatorio.

Vistas las alegaciones, la contestación dada por Unión Fenosa Distribución, S.A., y los hechos acaecidos, resulta lo siguiente:

Primero. La utilidad pública de las instalacións eléctricas de distribución, a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, está reconocida en el artículo 52.1 de la Ley del sector eléctrico.

Segundo. La necesidad de la instalación queda justificada ya que existe reclamación por incumplimiento de la calidad del suministro de electricidad y, según el artículo 105.1 y 105.5 del Real decreto 1955/2000, es responsabilidad del distribuidor restablecer la calidad con las medidas oportunas y, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley del sector eléctrico, los servicios de suministro eléctrico (tanto en transporte como en distribución) tienen la consideración de servicio esencial.

Terceiro. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se recogen las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso, establece en su punto 1 que no se podrá imponer servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea. En el caso que nos ocupa, la finca no está anexa a ninguna vivienda por lo que no se incluye dentro de las limitaciones recogidas en el artículo 161.

Cuarto. En ningún momento de la tramitación Enrique Casalderrey acreditó la representación del afectado ni que el interlocutor que mantuvo conversaciones con Unión Fenosa Distribución, S.A. fuera José Manuel Sanmartín Hermida.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados.

Esta declaración se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalación.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del R.D. 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 10 de abril de 2012.

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra