Encarnacion Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 155/2009 a instancia de Iván Andrade García contra CESS Cia Europea de Servicios de Seguridade, S.A. y Prosegur Cia de Seguridad, S.A. sobre reclamacion de cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 16 de enero de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:
Fallo que desestimo la excepción de prescripción alegada por las demandadas y estimo la pretensión subsidiaria de la demanda presentada por Iván Andrade García contra las empresas CESS Cia Europea de Servicios de Seguridade, S.A. y Prosegur Cia de Seguridad, S.A., entendiendo que los pluses de nocturnidad y festividad son conceptos salariales pero no así los de transporte y vestuario y, por tanto, condeno a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de quinientos quince con trece euros (515,13 €).
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas CESS Cia Europea de Servicios de Seguridade, S.A. y Prosegur Cia de Seguridad, S.A., expido y firmo la presente.
A Coruña, 12 de abril de 2012.
La secretaria judicial