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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 3 de mayo de 2012 Pág. 16260

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 26 de marzo de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte vecinal en mano común de As Gándaras, a favor de los vecinos de la parroquia de San Pedro de Alais, en el ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 14 de marzo de 2012, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado As Gándaras, a favor de los vecinos de la parroquia de San Pedro de Alais, en el ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense) resultan los siguientes hechos:

Primero. El 7 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de la parroquia de San Pedro de Alais, en el ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense), en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte a favor de los vecinos del citado lugar.

Segundo. El 15 de diciembre de 2010, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y procede a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:

Ayuntamiento: Castro Caldelas.

Denominación del monte: As Gándaras.

Comunidad vecinal solicitante: Vecinos de la parroquia de San Pedro de Alais.

Superficie: 3,95 ha correspondientes con las parcelas catastrales n.º 1832 y 1907 del polígono 98 del ayuntamiento de Castro Caldelas.

Lindes:

Norte: propiedades particulares pertenecientes al polígono n.º 98 (parcelas n.º 1370 de Jesús Rodríguez Quintela, n.º 1371 de José González Rodríguez, n.º 1372 de Priscila Costoya Quintela, n.º 1373 de José Costoya Pardo, n.º 1374 de Manuel Quintela Rodríguez, n.º 1375 de José Quintela Rodríguez, n.º 1376 de Manuel López Robleda, n.º 1377 de Edmundo Rodríguez González, n.º 1378 de Cándido Quintela Rodríguez, y n.º 1380 de Cándida Rodríguez Pérez).

Sur: propiedades particulares pertenecientes al polígono n.º 98 (parcelas n.º 1322 de Eliseo Pérez Valcárcel, n.º 1328 de Dionisio Sánchez Pérez, n.º 1329 de Melquíades Quintela Novoa, n.º 1331 de Irene Sánchez González, y n.º 1333 de José González Rodríguez).

Este: propiedades particulares pertenecientes al polígono n.º 98 (parcelas n.º 1268 de José González Rodríguez, n.º 1274 de Alfonso Nóvoa Regodeseves, y Ramón Novoa Regodeseves, n.º 1276 de Socorro Pereiro Lamas, n.º 1277 de Socorro Pereiro Lamas, n.º 1341 de José González Rodríguez, n.º 1339 de Antonio González Pérez, n.º 1338 de Juan Rodríguez Regodeseves, n.º 1337 de Casto Buján Rodríguez, n.º 1336 de Perfecto Blanco Robleda, n.º 1335 de Cándido Quintela Rodríguez, n.º 1334 de José Robleda s/s y n.º 1302 de Dionisio Sánchez Pérez).

Oeste: propiedades particulares pertenecientes al polígono 98 (parcelas 1342 de Eladio Valcárcel Conde, n.º 1343 de Eva María Rodríguez Valcárcel, n.º 1344 de Carmen Nóvoa González, n.º 1345 de Enrique Rodríguez González, n.º 1346 de Dorinda Fernández s/s, n.º 1347 de Cándida Rodríguez Pérez, n.º 1348 de María Novoa Sotelo, n.º 1349 de Alfonso Novoa Regodeseves, y Ramón Nóvoa Regodeseves, n.º 1350 de Jaime Pérez Robleda, n.º 1351 de Amparo Rodríguez Quintela, n.º 1352 de Manuel Fernández Losada, n.º 1354 de Carmen Quintela Novoa, n.º 1357 de Dionisio Sánchez Pérez, n.º 1358 de Antonio Villares Cortés, n.º 1359 de Juan Rodríguez Regodeseves, n.º 1360 de José González Rodríguez, n.º 1362 de María Pérez Quintela, n.º 1363 de Juan Quintela Álvarez, n.º 1365 de Victorina Rodríguez Rodríguez, n.º 1366 de Eva María Rodríguez Valcárcel, n.º 1367 de Cándida Rodríguez Pérez y n.º 1368 de Eliseo Pérez Valcárcel).

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, sin que durante la tramitación del procedimiento se hubiera producido reclamación alguna de titularidad distinta.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de San Pedro de Alais, en el ayuntamiento de Castro Caldelas (Ourense), el monte denominado As Gándaras, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de marzo de 2012.

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense