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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miércoles, 2 de mayo de 2012 Pág. 16002

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 792/2010-PM).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 792/2010-PM a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 741/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, promovidos por José Antonio López Arias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Cicron, S.A., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermidades Profesionales de S.S. número 274, Talleres Domínguez, S.A., Javier Sanz Fernández, José Luis Cerqueiro Rodríguez, Marina Bodelon Montecelos, sobre accidente, con fecha 21 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Antonio López Arias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de esta capital, en los presentes autos sobre invalidez tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados INSS, TGSS, la Mutua Ibermuatumur, Mutua Gallega y las empresas Cicron, S.A., y Talleres Domínguez, S.A. y su administración concursal, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Talleres Domínguez, S.A., con último domicilio conocido en el lugar de Mesoeiro, n.º 109, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de abril de 2012.

La secretaria judicial