Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miércoles, 2 de mayo de 2012 Pág. 15956

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 19 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2012.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, configuró los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dicha ley atribuye a estos organismos la gestión de la respectiva denominación geográfica, lo que supone la realización de diversas funciones, entre las que están la de velar por el prestigio de la denominación y por el cumplimiento de sus disposiciones normativas y aplicar, en su caso, los sistemas de control necesarios para garantizar la calidad y el origen de los productos certificados.

La realización de estas tareas supone una labor de notable complejidad, cuyo desarrollo eficaz constituye un factor clave en la credibilidad de la denominación, y que representa un importante coste económico para los consejos reguladores.

Para apoyar la realización de estas actividades por los consejos reguladores se aprobó la Orden de 23 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2011.

Una vez iniciado el ejercicio presupuestario 2012, procede hacer alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a este año. Dichas modificaciones se deben fundamentalmente a los cambios que desde la aprobación de la orden se produjeron en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de la Consellería del Medio Rural y del Mar y a la entrada en vigor del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella. Dado que afectan a un número importante de artículos, se opta por publicar de nuevo las bases al completo con los cambios necesarios.

Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3.º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Consellería del Medio Rural y del Mar para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de los regulados en el capítulo II del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o acogidos a la producción ecológica, así como efectuar la convocatoria para el año 2012.

Sección 1.ª Bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentaria

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad agroalimentaria existentes en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Serán subvencionables todas aquellas actuaciones realizadas, directa o indirectamente, por los consejos reguladores, encaminadas a garantizar la calidad y el origen de los productos de la correspondiente denominación. También serán subvencionables las actuaciones en estudios, investigaciones y desarrollo de programas encaminados a la mejora de la calidad de los productos objeto de protección. Se podrán subvencionar, asimismo, los gastos relacionados con la acreditación del consejo regulador en el cumplimiento de la norma EN-45011, así como los de las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables los gastos originados por la participación del personal propio del consejo regulador en el desarrollo y ejecución de los programas de calidad, los gastos derivados de la realización de análisis de laboratorio relacionados con la certificación del producto y, en general, los gastos de consultoría externa y cualquier otro gasto relacionado con la implantación y ejecución de los programas de calidad desarrollados por el consejo regulador. En particular, serán subvencionables los gastos de las auditorías necesarias para la acreditación en la norma EN 45011 o para su mantenimiento.

Artículo 5. Límites y cuantías de las ayudas.

1. Para la concesión de estas subvenciones resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. La subvención asignada para cada programa podrá alcanzar el 50% del importe de la actividad subvencionable, de acuerdo con la valoración del órgano gestor. El importe anual máximo por entidad beneficiaria podrá llegar hasta 7.000 euros, a los que se podrán añadir 3.000 euros adicionales de ayuda para gastos directamente relacionados con la acreditación en la norma EN 45011 o con su mantenimiento.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El beneficiario queda obligado la comunicarle de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, solicitase o le fuese concedida o pagada.

2. Además, y según lo recogido en dicho reglamento, el importe de la subvención concedida sumado a otras ayudas de minimis recibidas por el beneficiario no superará el importe de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. En la resolución de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

a) Coherencia y amplitud del programa presentado (hasta 20 puntos).

b) Incidencia potencial de la actuación en la garantía de la calidad y origen del producto (hasta 20 puntos).

c) Relación coste/beneficio de la actuación (hasta 20 puntos).

2. El porcentaje de ayuda a conceder a cada expediente en función de los puntos obtenidos en la valoración es la que se recoge en la siguiente tabla:

Equivalencia del % ayuda con la puntuación de los criterios de valoración del artículo 7:

Puntos % ayuda

0-20 0

21-30 30

31-40 40

>40 50

3. Si aplicados los criterios del número 2 existiese empate, se resolverá atendiendo a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio de valoración a), y de persistir el empate se tendrán en cuenta las puntuaciones de los criterios b) y c) sucesivamente.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en instancia dirigida a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, acompañada con la documentación que figura en el anexo II.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 134, de 10 de julio), por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, los interesados podrán dar consentimiento expreso en la solicitud, para que el órgano competente de la Administración compruebe por medios electrónicos sus datos personales. En caso de no autorizar esta consulta, deberá aportar copia del DNI.

2. El lugar de presentación será prioritariamente en los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https://sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá presentar entonces los certificados en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. Corresponde a la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la instrucción del procedimiento, para lo que podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El examen y la valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida del siguiente modo:

Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Vocales: dos funcionarios del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario: un funcionario de dicho servicio, que actuará con voz y voto.

3. La comisión de valoración, haciendo aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden, examinará las solicitudes presentadas e informará a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, que elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que la persona interesada recibiese comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de las inversiones realizadas, que será por lo menos posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite del 30 de junio de ese año.

Artículo 10. Tramitación y pago de las ayudas.

Realizados los gastos, el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y siempre destinada a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa desarrollado y justificantes de los gastos realizados, acompañados de una relación numerada de todos ellos. En el caso de las facturas, se presentará original y fotocopia, y en el del pago de salarios a trabajadores, fotocopia compulsada de las nóminas y TC2. Se presentará también la documentación que acredite el pago de los gastos realizados (extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario).

b) Declaración del beneficiario sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

c) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, así como la de las ayudas concedidas en los tres últimos años fiscales para actuaciones subvencionadas por convocatorias acogidas a la citada normativa de minimis.

d) Declaración responsable del interesado en relación con la existencia de la cuenta bancaria a su nombre para el pago de la subvención.

Artículo 11. Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, se podrá conceder, a petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo.

3. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Medio Rural y Montes. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009 y de conformidad con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir las unidades correspondientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar estos, a las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 12. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En el caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario no realice y no justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de notificación de la resolución del procedimiento de reintegro al interesado, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

Sección 2.ª Convocatoria 2012

Artículo 14. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 15. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden.

Artículo 16. Financiación de las ayudas.

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural y del Mar para el año 2012, en la aplicación presupuestaria 16.20.713D.781.0, código de proyecto 2011 00765, con una dotación de 98.000 euros. Este importe se podrá incrementar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional primera. Publicación y tratamiento de datos.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos para los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2011.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural y Montes para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2012.

Rosa M. Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

missing image file
missing image file