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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 15745

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (980/2009).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario de lo Social número 2 de A Coruña.

Hago saber: que en el proceso seguido a instancia de Ana Vanessa Fariña Mato y Eva María Lista Lista contra Chaudarcas Peluquerías, S.L. y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 980/2009 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Asunto 980/2009.

En la ciudad de A Coruña, 28 de marzo de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Ana Vanessa Fariña Mato y Eva María Lista Lista, que comparecen representadas por el letrado Sr. Pampín Miras, contra la empresa Chaudarcas Peluquerías, S.L., que no comparece, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, ha dictado la siguiente

Sentencia.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Ana Vanessa Fariña Mato y Eva María Lista Lista contra la empresa Chaudarcas Peluquerías, S.L., la condeno a que les abone las cantidades de mil ciento setenta y tres euros y treinta y cuatro céntimos (1.173,34 €) a la Sra. Fariña y de novecientos seis euros y sesenta y seis céntimos (906,66 €) a la Sra. Lista, incrementadas las dos con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Chaudarcas Peluquerías, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 11 de abril de 2012.

El secretario judicial