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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2012 Pág. 15624

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de abril de 2012, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se hace pública la resolución del expediente de clasificación como monte vecinal en mano común denominado Alén, a favor de los vecinos de Anxa, Casal do Río, Outeiro, Santa Baia da Bola y Murzás, de la parroquia de Santa Baia de Berredo, en el municipio de A Bola (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 25 de enero de 2012, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Alén, a favor de los vecinos de Anxa, Casal do Río, Outeiro, Santa Baia da Bola y Murzás, de la parroquia de Santa Baia de Berredo, en el municipio de A Bola (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 17 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Anxa, Casal do Río, Outeiro, Santa Baia da Bola y Murzás, de la parroquia de Santa Baia de Berredo, en el municipio de A Bola (Ourense), en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha 24 de marzo de 2010, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiere presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: A Bola.

Denominación del monte: Comunal de Alén.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Anxa, Casal do Río, Outeiro, Santa Baia da Bola y Murzás, de la parroquia de Santa Baia de Berredo.

Superficie total: 17,23 ha.

Linderos:

Norte: presa de agua.

Sur: camino público.

Este: pol. 28, parc. 652 José Rodríguez Vázquez; pol. 28, parc. 649 Manuel Martínez Nogueiras; pol. 28, parc. 648 Antonio Pérez Docar; pol. 28, parc. 660 Máximo Pérez Núñez; pol. 28, parc. 423 Nieves Fernández del Río; pol. 28, parc. 409 Venerando Pérez Quintas; pol. 28, parc. 612 Carlos Rodríguez Rodríguez; pol. 28, parc. 611 Rosa Bernárdez; pol. 28, parc. 610 Manuel Bernárdez; pol. 28, parc. 609 Antonio Fernández Pereira; pol. 28, parc. 608 Serafín Álvarez Araujo; pol. 28, parc. 607 Luis Álvarez Forneiro; pol. 28, parc. 600 Juan Pérez de Prado; pol. 28, parc. 684 Carlos Veloso Freire; pol. 28, parc. 606 Luis Álvarez Forneiro; pol. 28, parc. 597 José Santiago Álvarez; pol. 28, parc. 599 Luis del Río Navas; pol. 28, parc. 602 Juan Pérez de Prado; pol. 28, parc. 603 Áurea Lorenzo Araujo; pol. 28, parc. 604 Juan Pérez de Prado; pol. 28, parc. 647 Hortensia Bello Feijoo; pol. 28, parc. 650 Nieves Fernández del Río; pol. 28, parc. 651 María Feijoo Lorenzo.

Oeste: muro de piedra y camino (delimitando con el comunal de Cacabelos), río Orille.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, do 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de Anxa, Casal do Río, Outeiro, Santa Baia da Bola y Murzás, de la parroquia de Santa Baia de Berredo, en el municipio de A Bola (Ourense) el monte Alén, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 10 de abril de 2012.

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense