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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15471

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Becerreá

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Municipal.

El Pleno del Ayuntamiento de Becerreá, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio Rural de Galicia, acordó por unanimidad:

Primero. Aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Becerreá, en los términos que obran en el expediente.

Segundo. Que el plan aprobado inicialmente con todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, sea sometido:

1. A las consultas previstas en el documento de referencia.

2. Al trámite de información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia de Lugo.

3. Al trámite de audiencia, durante el mismo plazo, a los municipios limítrofes.

Tercero. Al mismo tiempo que el trámite de información pública, se recabarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios.

Cuarto. Suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente. La duración máxima de la suspensión, según el artículo 77 de la Ley 9/2002, es de dos años a contar desde esta aprobación inicial, y en cualquier caso se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

Se motiva la suspensión en el hecho de que las determinaciones urbanísticas presentan diferencias sustanciales entre ambos planes, las normas subsidiarias vigentes y el nuevo PGOM que se eleva a la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento, por lo que se hace compleja la determinación gráfica de las áreas concretas, que presentan incompatibilidad de ordenación, ya que la casuística posible es ilimitada, siendo imposible concretar las áreas de compatibilidad, puesto que dependerán de cada caso particular, de cada parcela o incluso de la actuación que se pretenda realizar en cada una de ellas en cada momento; no es lo mismo tratar del uso dominante, por ejemplo, que de los compatibles o auxiliares. Se permiten, en términos generales, las obras de reforma que no modifiquen el parámetro urbanístico relativo al volumen y al uso.

El ámbito de suspensión de licencias derivado de la aprobación inicial del PGOM es la totalidad del municipio de Becerreá, salvo en aquellas actuaciones permitidas simultáneamente en este plan y en las vigentes normas subsidiarias.

En todo caso se pueden establecer unos criterios de interpretación que permitan tratar con mayor claridad la confluencia sobre cada parcela de dos planeamientos generales municipales, y que, en cualquier caso, deberán sujetarse para cada parámetro urbanístico o determinación gráfica a las condiciones más estrictas establecidas en el planeamiento que sea más limitativo en cada aspecto a considerar.

En función de las cuatro clases de suelo definidas por la legislación del suelo autonómica, y los contenidos que el nuevo PGOM les otorga, se puede hacer la siguiente valoración:

– Suelo rústico. La ordenación de este tipo de suelo viene muy condicionado por la legislación urbanística, en concreto por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y las sucesivas modificaciones, especialmente la Ley 2/2010, de 25 de marzo, ya que el nuevo PGOM realiza una trascripción literal de la normativa contenida en las citadas leyes.

La compatibilidad de ambos planeamientos se analizará para cada solicitud concreta, con los regímenes de autorizaciones establecidas en la legislación indicada, si bien los usos edificatorios están muy restringidos.

– Suelo de núcleo rural. La mayoría de los NN.RR. delimitados en el nuevo planeamiento no estaban así contemplados en las normas vigentes, de tal manera que en estas nuevas incorporaciones no será posible la concesión de licencias en tanto el nuevo PGOM no alcance la aprobación definitiva, especialmente para el uso principal residencial. Para los usos vinculados a las actividades agropecuarias tradicionales, autorizables en el suelo rústico de las anteriores NN.SS., será preciso analizar cada caso particular.

Los NN.RR. ya delimitados en las vigentes NN.SS. son:

Castelo (integrado en el PGOM como
un barrio en el suelo urbano de Becerreá)

Cereixal

Cruzul

Ferreiros de Balboa

Guilfrei

Guillén

Armesto

Eixibrón

Herbón

Morcelle

Torallo

Vilouta

Coto

Bullán

Tucende

Souto

Castelmaría

Quintá

Cascallá

Lagua

Fontarón

Pumarín de Abaixo

Monel

Nantín

Fontes

San Pedro

Montañadagra

Cadoalla

Vilar de Ousón

Horta

Pozacas (1)

Narón

Buisán

Casares

Cantiz

(1) Hoy está incorporado en el núcleo de Agüeira (entonces no delimitado).

En todo caso, en estos núcleos se analizará para cada caso la inclusión de la parcela en ambas delimitaciones, ya que no son coincidentes al 100%, y el resto de parámetros urbanísticos (parcela mínima, edificabilidad, uso, retranqueos, etc.).

– Suelo urbanizable. En el nuevo Plan General tan solo se delimitan dos ámbitos de suelo urbanizable, de uso industrial ambos y con la consideración de SUR no delimitado. En estos suelos no es posible la concesión de las licencias reseñadas, ya que requieren de una tramitación y una gestión urbanísticas previas.

– Suelo urbano. La delimitación de suelo urbano propuesta en el PGOM es básicamente coincidente con la vigente, si bien el modelo de ordenación es sustancialmente distinto, al pasar de una predominancia de la manzana cerrada a la de la edificación abierta, lo que dificulta cualquier actuación para el uso dominante.

En las zonas de vivienda unifamiliar aislada de ambos planes se produce la compatibilidad del uso dominante; las zonas de vivienda tradicional familiar del nuevo PGOM también presentan un uso dominante de vivienda unifamiliar.

En el suelo urbano no consolidado se requerirá previamente a cualquier licencia la tramitación de la reglamentaria ordenación y gestión urbanísticas.

De conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Becerreá, 4 de abril de 2012.

Manuel Martínez Núñez
Alcalde