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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15441

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) de la entidad mercantil Ourense de Transportes, S.A.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 23 de noviembre de 2004 se procedió a la inscripción del centro de la entidad Ourense de Transportes, S.A., con CIF A32106809, sito en la travesía de Vía Vieja, 17, 32001 Ourense, en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental con el número ES-GA-000039.

Segundo. En la citada declaración ambiental se hacía constar que «la próxima validación y verificación se realizará en septiembre de 2005». Terminado el plazo para la presentación de la siguiente declaración ambiental validada, no se recibió, por parte de Ourense de Transporte, S.A., ningún tipo de comunicación desde la inscripción en el registro.

Tercero. Con fecha 7 de febrero de 2011 se envió una comunicación a la empresa en la que se informaba de que, de no recibir ningún tipo de documentación o comunicación relativa al mantenimiento en el registro en el plazo de tres meses, se procedería a darla de baja en el registro EMAS.

Cuarto. Tras varios intentos infructuosos de comunicación con la empresa, se acordó dar un trámite de audiencia a la entidad mercantil Ourense de Transporte, S.A., con CIF A32106809, situada en travesía de Vía Vieja, 17, 32001 Ourense, concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del citado escrito para formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que considere convenientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio.

Quinto. Con fecha 21 de febrero de 2012 es notificado, a través del Diario Oficial de Galicia, el citado acuerdo a la interesada, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2.º de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Fundamentos jurídicos.

Primero. La presente resolución corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental y según el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Segundo. El artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), dispone: 1. Una vez inscrito el centro en el registro, si este no presentara la siguiente declaración ambiental validada en el plazo fijado por la propia empresa en su solicitud, que en ningún caso será superior a tres años, y no pagara la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el registro e informará de tal medida a la dirección del centro.

Tercero. El apartado 5 del citado precepto establece: 5. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de ordenar la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro, dará trámite de audiencia al interesado concediéndole un plazo de quince días para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunos. La resolución que acuerde la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro será motivada y se notificará a la dirección del centro y al registro de establecimientos industriales.

Dado que no se obtuvo respuesta por parte de la interesada a todos y cada uno de los requerimientos realizados, y vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorga el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y según el Decreto 44/2012, de 4 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

RESUELVE:

Cancelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación, en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), la inscripción del centro de la entidad mercantil Ourense de Transporte, S.A. en travesía de Vía Vieja, 17, 32001 Ourense.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental