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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15431

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ACUERDO de 30 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se da trámite de audiencia a la entidad mercantil Electroquímica del Noroeste, S.A.U., al amparo del artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).

La entidad mercantil Electroquímica del Noroeste, S.A.U., con el CIF A-36002541, con domicilio en Lourizán, s/n, 36153 Pontevedra, solicitó en su día la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental, según el procedimiento regulado en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, referenciado en el encabezamiento.

Con la solicitud de inscripción adjunta declaración medioambiental validada, así como el resto de la documentación exigida en el citado Decreto 185/1999.

Con fecha 12 de noviembre de 2004 se procede a la inscripción del centro, sito en Lourizán, s/n, 36153 Pontevedra, y perteneciente a la citada entidad mercantil, en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental con el número ES-GA-000022.

El 17 de noviembre de 2006 se procedió a la renovación en el registro de la declaración ambiental del año 2005, en la que constaba que la próxima declaración se editará en junio de 2007, para proceder nuevamente a su validación, y en la resolución de renovación se estableció como fecha límite para la presentación de la misma el 30 de junio de 2007. Finalizado este plazo, no se recibió por parte de Electroquímica del Noroeste, S.A.U. ningún tipo de comunicación.

Con fecha 7.2.2011 se envió comunicación escrita a la citada entidad mercantil, mediante notificación con acuse de recibo, en la que se les informaba de que, de no recibir ningún tipo de documentación o comunicación relativa al mantenimiento en el registro en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción del escrito, se procederá a darla de baja en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS). No se recibió ninguna documentación al respeto por parte de Electroquímica del Noroeste, S.A.U. en el plazo concedido y, asimismo, se superaron los 3 años desde la última declaración ambiental presentada.

Considerando que el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), dispone: 1. Una vez inscrito el centro en el registro, si este no presentara la siguiente declaración ambiental validada en el plazo fijado por la propia empresa en su solicitud, que en ningún caso será superior a tres años, y no pagara la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el registro, e informará de tal medida a la dirección del centro.

Habida cuenta también que el párrafo 5 del citado precepto establece: 5. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de ordenar la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunas. La resolución que acuerde la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro será motivada y se notificará a la Dirección del centro y al Registro de Establecimientos Industriales.

Este trámite de audiencia, así como la posterior resolución que se emita, corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5 del mencionado Decreto 185/1999, de 17 de junio, se concede un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren convenientes, a contar desde la notificación del presente acuerdo, como trámite previo a la resolución de cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS).

Vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorga el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y el Decreto 44/2012, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

ACUERDA:

Dar un trámite de audiencia a la entidad mercantil Electroquímica del Noroeste, S.A.U., con el CIF A-36002541, en su centro de Lourizán, s/n, 36153 Pontevedra, concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren convenientes.

Notifíquese a la interesada, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de la citada Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental