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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15191

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1053/2009).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1053/2009, a instancia de José Luis Blanco Iglesias, Santiago Manuel Figueroa Seoane, Raúl Méndez Varela, Samuel Méndez Chans, José Manuel Núñez Méndez, José Eduardo Oliveira García, María Dolores Pastora Cousillas, José Fernando Sueiro Suárez y Camilo Vilanova Botana, contra Norpol, S.A, J. Costas Mantenimiento Naval y Cogeneración, S.L., Contratación de Trabajos Navales, S.L. y Norpol Service Enerprays, S.L., sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2011 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por los actores José Luis Blanco Iglesias, Santiago Manuel Figueroa Seoane, Raúl Méndez Varela, Samuel Méndez Chans, José Manuel Núñez Méndez, José Eduardo Oliveira García, María Dolores Pastora Cousillas, José Fernando Sueiro Suárez y Camilo Vilanova Botana, debo condenar y condeno a las empresas Norpol, S.A, J. Costas Mantenimiento Naval y Cogeneración, S.L., Contratación de Trabajos Navales, S.L. y Norpol Service Enerprays, S.L. a que abonen la cantidad de 11.488,02 euros a José Luis Blanco Iglesias; 9.657,18 euros a Santiago Manuel Figueroa Seoane; 17.952,71 euros a Raúl Méndez Varela; 971,51 euros a Samuel Méndez Chans; 10.734,26 euros a José Manuel Núñez Méndez; 2.191,47 euros a José Eduardo Oliveira García; 1.379 euros a María Dolores Pastora Cousillas; 8.745,07 euros a José Fernando Sueiro Suárez y 1.176, 08 euros a Camilo Vilanova Botana, por los conceptos reclamados en la demanda más el 10% en concepto de intereses por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534 0000 664105309.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Norpol, S.A, J. Costas Mantenimiento Naval y Cogeneración, S.L., Contratación de Trabajos Navales, S.L. y Norpol Service Enerprays, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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