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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15193

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (13/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 13/2011 a instancia de Andrés Novo Garea contra Televisión de Galicia, S.A. – TVG, S.A., Vozdifusión Noticias, S.L., subrogada de Voz Audiovisual, S.A. y Vídeo Voz TV, S.A., Ader Recursos Humanos ETT, S.A., Productora Faro Lérez, S.L, Profeico Atlántico, S.L. y el Ministerio Fiscal, sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 22.12.2011, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Andrés Novo Garea contra las empresas TVG, S.A. y Vozdifusión Noticias, S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada TVG, S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 18.976,01 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 99,15 euros diarios, con responsabilidad solidaria de Vozdifusión Noticias, S.L. en cuanto a las consecuencias económicas del despido.

Se absuelve a las demás demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534000064001311.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Productora Faro Lérez, S.L., expido y firmo este edicto.

A Coruña, 3 de abril de 2012.

El secretario judicial