Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15189

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1186/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1186/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva María Cancelo Carracedo contra la empresa A Horta de Fran, S.L., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Eva María Cancelo Carracedo, con DNI 79321300-G, contra A Horta de Fran, S.L., y califico como improcedente el despido de 19.10.2011, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral de la actora con la empresa demandada, con efectos a fecha de hoy, día 23.3.2012, y condeno a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a la Sra. Cancelo las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios de trámite 20.10.2011/23.3.2012

1.561,87 € (37,5 días × 41,65 €/día)

6.497,4 €

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a A Horta de Fran, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de marzo de 2012.

El secretario judicial