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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15177

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5577/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5577/2011 CRS.

Juzgado de origen: Demanda 75/2011 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrentes: Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Paula Moreira Teixeira.

Abogados: Alberto Fresco González, Matías Movilla García.

Recurridos: Fogasa, Eulen Seguridad, S.A., Atlas Servicios Empresariales, S.L., Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U., Serviguide, S.L., Severiano Gestión, S.L., Manpower Business Solutions, S.L.U., Ministerio Fiscal, Adia Intergrupp ETT, S.A., Link Externalizacion de Servicios, S.L.U.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1.ª de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5577/2011 de esta sección, seguido a instancia del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Paula Moreira Teixeira contra la empresa sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, contra la Sentencia de 15 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo en proceso por despido, promovido por Paula Moreira Teixeira, y desestimando el recurso de suplicación de la trabajadora Paula Moreira Teixeira, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida salvo en lo que respecta a la categoría de la trabajadora en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, que deberá ser asimilada al grupo 2, nivel 1, confirmando en el resto los pronunciamientos de la sentencia objeto de recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Ofricial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Link Externalizacion de Servicios, S.L.U., en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de marzo de 2012.

La secretaria judicial