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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15223

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación solar fotovoltaica que Invest Cos, S.A. promueve en la cubierta del centro comercial Marineda City, en el ayuntamiento de A Coruña.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 29 de marzo de 2011, Invest Cos, S.A. solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación solar fotovoltaica que promueve en la cubierta del centro comercial Marineda City, en el ayuntamiento de A Coruña.

Segundo. Por Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se somete a información pública dicha solicitud, publicándose con fecha 16 de diciembre de 2011 en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña n.º 238 y en el Diario Oficial de Galicia n.º 239, sin que conste que se haya presentado alegación alguna.

Tercera. Las características técnicas principales de la instalación son las siguientes:

– Instalación solar fotovoltaica de 429,9 kW de potencia nominal (504,24 kWp), con 2.101 módulos de 240 Wp, 4 inversores de 100 kW y 1 inversor de 29,9 kW y equipamiento de protección y medida en baja tensión.

– 2 centros de transformación ubicados sobre cubiertas de los núcleos n.º 3 y n.º 5, tipo seco, de potencias unitarias 250 kVA, relación de transformación 15-20/0,420 kV, y celdas de línea y protección.

– Línea de media tensión a 15 kV, con una longitud de 186 m en canalización subterránea y montantes, conductor tipo R.H.Z.1-2OL-12/20 kV-3 (1×95 mm2 Al) con origen en el centro de transformación situado en el núcleo 3 y final en el centro de seccionamiento situado en el núcleo 7, en el sótano -1.

– Línea de media tensión a 15 kV, con una longitud de 464 m en canalización subterránea y montantes, conductor tipo R.H.Z.1-2OL-12/20 kV-3 (1×95 mm2 Al) con origen en el centro de transformación situado en el núcleo 5 y final en el centro de seccionamiento situado en el núcleo 7, en el sótano -1.

– Centro de seccionamiento de tipo interior, situado en el núcleo 7 en el sótano -1, equipado con 3 celdas de línea de entrada, 1 de salida, 1 de medida y 1 de protección.

– Conexión del centro de seccionamiento con la red de distribución de Unión Fenosa Distribución, S.A., en nueva celda a equipar en el C.S. 15CGHJ GRN715, mediante conductor tipo R.H.Z.1-2OL-12/20 kV-3 (1×400 mm2 Al), con una longitud de 15 m.

Cuarto. Con fecha 27 de enero de 2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Quinto. Con fechas 29 de febrero y 28 de marzo de 2012, Invest Cos, S.A. presenta documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración Autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Invest Cos, S.A. una instalación solar fotovoltaica que promueve en la cubierta del centro comercial Marineda City, en el ayuntamiento de A Coruña.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación «Proyecto de ejecución de instalación solar fotovoltaica sobre cubierta», firmado por los ingenieros industriales Hugo Ramos Rodríguez y Luis Corrochano Corrochano, colegiados n.º 2144 y 2079, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 2 de marzo de 2011 con el número C0110522, y sus anexos I y II, firmados por los citados ingenieros y visados respectivamente con fechas 3 de junio de 2011 y 9 de noviembre de 2011 con los números C0111323 y C0112574.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba, y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de la misma.

Segunda. El titular de la instalación deberá notificar a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, con carácter previo a su realización, cualquier modificación que afecte al proyecto. Para modificaciones que afecten a datos básicos de éste, será necesaria la autorización previa de la Consellería de Economía e Industria.

Tercera. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Cuarta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el promotor presentará una solicitud de acta de puesta en servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Invest Cos, S.A.

Quinta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Sexta. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, el titular deberá solicitar su inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio).

Séptima. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en ésta, así como en cualquier otra legislación vigente que sea de aplicación.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas