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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 15010

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (300/2011).

Elena María Varela Luaces, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 300/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Touceda Freire contra la empresa José Luis López Mella sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por María del Carmen Touceda Freire contra José Luis López Mella y Mesón Ventura y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 3.350,02 euros en concepto de deuda salarial reclamada, la cantidad de 3.320,89 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y 6.409,84 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado, el importe de la condena o aval bancario solidario y 150 euros en concepto de depósito, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Luis López Mella, en paradero desconocido, remito el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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