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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 15005

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (3721/2011).

Procedimiento: verbal desahucio por falta de pago 3721/2011.

Sobre verbal arrendaticio

De: Jesusa Olmo Gallego.

Procuradora: María Luisa López Vizcaíno.

Contra: Alfredo Jiménez Jiménez, María Victoria Echevarría Rodríguez.

María del Carmen Álvarez Iglesias, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Jesusa Olmo Gallego frente a Alfredo Jiménez Jiménez y María Victoria Echevarría Rodríguez se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia n.º 31.

Sarria, 9 de marzo de 2012.

Vistos por Ana Freire Calvo, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sarria (Lugo), los presentes autos de juicio verbal de desahucio 3721/11, seguidos a instancia de Jesusa Olmo Gallego, representada por la procuradora Sra. López Vizcaíno, bajo la dirección letrada del Sr. Navia Yebra, contra Alfredo Jiménez Jiménez y María Victoria Echevarría Rodríguez, en situación de rebeldía.

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Jesusa Olmo Gallego, representada por la procuradora Sra. López Vizcaíno, bajo la dirección letrada del Sr. Navia Yebra, contra Alfredo Jiménez Jiménez y María Victoria Echevarría Rodríguez, ambos en situación de rebeldía, declaro que ha lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda sita en la calle Padre Severino Vega Cid n.º 11-1.º izquierda de esta villa de Sarria, suscrito entre las partes y declaro que ha lugar al desahucio por falta de pago de la renta de la citada vivienda, en base a lo cual condeno a los demandados a dejar el citado inmueble libre y a la entera disposición de la parte actora, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se hará efectivo el lanzamiento en el día y hora señalados; procede, asimismo, condenar a los demandados al pago a la actora de la cantidad de novecientos euros (900 euros), en concepto de rentas impagadas, así como de aquellas otras que se hayan devengado durante la sustanciación del procedimiento hasta el efectivo desalojo de los demandados, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la demanda, y con expresa imposición de costas a la demandada.

Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado. Notifíquese la misma a las partes con la advertencia de que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, Alfredo Jiménez Jiménez y María Victoria Echevarría Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Sarria, 12 de marzo de 2012.

La secretaria judicial