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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 14974

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2012 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa, subgrupo C1, de esta universidad por el turno de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los subgrupos C1 y C2 ocupadas por personal perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo C2, y con la finalidad de facilitar la promoción de este personal que ocupa plazas en la escala auxiliar, aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, con el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero, de la Xunta de Galicia.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de la USC, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala administrativa de la USC por el turno de promoción interna, con sujección a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 37 plazas en la escala administrativa de la USC, subgrupo C1, por el turno de promoción interna.

1.2. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el subgrupo C2, es equivalente al anterior grupo D.

1.3. Esta convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala auxiliar de la que procedan las personas aspirantes.

1.4. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.5. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.7. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero, de la Xunta de Galicia, y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario del subgrupo C1, los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico, bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Asimismo, se consideran equivalentes a efectos de esta convocatoria:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

– De conformidad con lo establecido en el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su disposición adicional novena, tener una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D, o tener una antigüedad de cinco años y superar un curso específico de formación.

d) Ser personal funcionario de carrera de la escala auxiliar, subgrupo C2, en servicio activo, con destino definitivo o en adscripción provisional en la USC y poseer una antigüedad de, por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en dicho cuerpo o escala. Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, con los mismos requisitos de titulación y antigüedad exigidos al personal funcionario del cuerpo o escala del subgrupo C2, el personal laboral fijo que preste servicios en puestos de trabajo reservados a personal funcionario.

e) Será requisito indispensable para el ingreso, tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos la persona aspirante declarará al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto, y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que pretende incorporarse.

f) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en la base 3.4.2 de esta convocatoria, para las personas discapacitadas y para los miembros de familias numerosas.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá solicitarlo al rector de la USC en instancia según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

3.2. La gerencia expedirá de oficio, certificación que acreditará: la antigüedad reconocida, el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo y los cursos de formación recibidos o impartidos que figuren en el expediente personal. Esta certificación se añadirá a la solicitud presentada por la persona aspirante. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la USC, situado en el Rectorado de la USC (Colegio de San Xerome. Plaza de O Obradoiro s/n, Santiago de Compostela); en el registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida de Bernardino Pardo Ouro s/n, Polígono Fingoi, Lugo); o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 30,56 euros, que se ingresarán en la cuenta de Novagalicia Banco oposiciones número 2080 0388 20 3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose ningún plazo adicional para su abono.

3.4.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa, según corresponda.

3.4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.5. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% indicarán en su solicitud las necesidades de adaptación específicas y su motivo.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constarán el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaran la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso ante la jurisdición contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria de la presidenta, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Los citados asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación, con carácter temporal, de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.5 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requirirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se outorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen, su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7 de febrero de 2012 de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hubiera realizado el primero de ellos así como en el Rectorado de la Universidad, en la página web http://www.usc.es/xerencia/tribunais/tribunais.htm, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de, por lo menos, veinticuatro horas, a la señalada para su inicio.

6.4. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple calquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web http://www.usc.es/xerencia/tribunais/tribunais.htm y en aquellos otros que crea oportunos, la relación de personas aspirantes que alcanzaran el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicá una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria.

7.6. El tribunal hará pública la lista de personas aspirantes que, según el orden de la puntuación alcanzada por cada una de ellas fuesen seleccionadas, y que en ningún caso podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas.

7.7. Finalizado el proceso selectivo, el/la presidente/a del tribunal elevará al rector, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hiciese pública la relación definitiva de personas aprobadas en el Rectorado de la Universidad, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación del PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova n.º 6, Santiago de Compostela) la documentación requerida para proceder al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala administrativa, que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superasen serán nombradas funcionarias de carrera de la escala administrativa, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, se excluye de la adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. A las personas aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará con carácter definitivo el mismo puesto del que son titulares.

9.3. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, a partir de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Lista de espera.

10.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego.

A estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, las personas aspirantes presentarán la solicitud que figura como anexo V de esta convocatoria, junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

11. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2012.

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I
Denominación de las plazas: escala administrativa

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican y todos ellos tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI u otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fehacientemente su identidad.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que acreditaran documentalmente junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendra la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 75 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al programa que figura como anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 75 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo, obtener un mínimo de 15 puntos.

Para la realización de esta prueba, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del número 2 y goma de borrar.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos que se elegirán entre tres propuestos por el tribunal. Cada supuesto se basará en un área de las que figuran en el programa del anexo II y estará desglosado en 15 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta.

El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

II. Fase de concurso: consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Antigüedad: máximo 10 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados: 0,65 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,054 puntos.

Nivel de complemento de destino: máximo 20 puntos.

Tanto para el personal funcionario como para el laboral fijo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo o en adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel

Puntos

22

20

21

19

20

18

19

17

18

16

17

15

16

14

15

13

En caso de no ser titular de un puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado consolidado se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I.

En el supuesto de que existiese empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, aquel se resolverá a favor de quien obtuviese una mayor puntuación en la fase de oposición, y si esto no fuese suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, en el segundo ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.

ANEXO II
Programa

I. Derecho administrativo.

1. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.

2. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación. Los órganos de las administraciones públicas. Órganos colegiados.

3. Los interesados en el procedimiento. Derechos de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Términos y plazos.

5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La motivación y la forma. El silencio administrativo y los actos presuntos. Eficacia del acto administrativo. La notificación y la publicación. Invalidez de los actos: actos nulos y actos anulables.

6. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, de reposición y de revisión.

7. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.

8. La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: régimen jurídico de la administración electrónica. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación. La Ley orgánica de protección de datos: estructura y contenido.

II. Gestión financiera.

1. Ley general presupuestaria: estructuras presupuestarias.

2. De los créditos y de sus modificaciones: créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Incorporación de créditos. Generación de créditos. Anticipos de tesorería.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Fases del procedimiento y sus documentos contables. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores.

4. El presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela: estructura, contenido y procedimiento de aprobación.

III. Recursos humanos.

1. El Estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y obligaciones. Código de conducta de los empleados públicos.

2. La oferta de empleo público. Selección de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera profesional. Situaciones administrativas del personal funcionario.

4. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. Los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. La negociación de los convenios colectivos.

IV. Organización y gestión universitaria.

1. La Ley orgánica de universidades.

2. Los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

3. El Espacio Europeo de Educación Superior: definición y objetivos. Declaraciones de referencia. El proceso de Bolonia.

4. El acceso a la universidad. La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Sistema europeo de créditos (ECTS). El suplemento europeo al título. Las enseñanzas oficiales de doctorado.

ANEXO III
Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Rosa María Fernández Somoza, funcionaria de carrera de la escala de gestión de la USC.

Vocales:

Xosé Delfín Pérez González, funcionario de carrera de la escala de gestión de la USC.

Ana María Brao Viña, funcionaria de carrera de la escala de gestión de la USC.

José Antonio Delgado Suárez, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC.

Secretaria: María Obdulia Lareo Currás, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC.

Tribunal suplente:

Presidenta: Elías Suárez González, funcionario de carrera de la escala de gestión de la USC.

Vocales:

Carmen Ríos López, funcionaria de carrera de la escala de gestión de la USC.

Jacinto Gamallo Theodosio, funcionario de carrera de la escala de gestión de la USC.

Manuel Fernández Iglesias, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC.

Secretaria: Amalia Díaz Sánchez, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC.

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