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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 15012

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (425/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 26 de septiembre de 2011.

En virtud del poder conferido por la Constitución y en nombre del rey.

Amelia María Cortizo Moure, magistrada jueza sustituta que sirve en el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento ordinario número 425/2011 que versa sobre reclamación de cantidad entre partes:

Demandante: Rodrigo Muñiz Rivadulla, representado por el letrado Sr. Nouche Ferreira.

Demandado: la entidad Mayte Rial Muebles, S.L., que no comparece.

Sirven de base a la presente la resultancia fáctica con particular reflejo de la premisa relevante, a efectos decisorios, y fundamentación jurídica a desenvolver por continuación y conforme al orden que sigue:

Fallo que, con estimación de la demanda presentada por Rodrigo Muñiz Rivadulla frente a la empresa Mayte Rial Muebles, S.L., debo condenar y condeno a esta entidad a que haga efectiva al citado demandante la cantidad de 3.033,45 euros, por los conceptos expresados en la demanda.

Dicha cantidad se verá incrementada en un recargo del 10% por mora.

Advierto a las partes que:

– Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por conducto de este Juzgado de lo Social número 3, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

– En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

– En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista en la clave de expediente 5076 0000 65 0525 11; y que en el momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá adjuntar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros, en la cuenta de este órgano judicial, expediente 5076 0000 34 0425 11, abierta en el Banco Español de Crédito, con el número 0030-1846-42-0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

La secretaria judicial