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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 20 de abril de 2012 Pág. 14421

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 11 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano común, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2012.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece las normas que regulan estas subvenciones.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Esta orden se enmarca en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia (PDR) 2007-2013, aprobado por Decisión C (2008) 703 de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, dentro del eje 2 y la medida 2.2.6 (recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas) y, además, dado su enfoque hacia la prevención de incendios, se encuadra como medida horizontal dentro del Marco Nacional de Desarrollo Rural.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria (DOG n.º 16, de 28 de enero de 2012), según el cual a esta consellería, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establecen la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas. Esta ley se aplicará con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 25 que la Consellería del Medio Rural y del Mar dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de subvenciones para esta finalidad.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2012 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a disminuir las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, donde suponen aproximadamente un tercio de la superficie forestal existente; y en conjunto sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

2. De acuerdo con dicho objeto se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I. Subvenciones para el control selectivo de combustible.

b) Línea II. Subvenciones para la construcción de puntos de agua.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para aquellos que estén consorciados con la Administración, salvo que hubiesen solicitado la rescisión de dicho consorcio o su paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden. En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia, podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

2. En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

Artículo 4. Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones.

1. La superficie forestal mínima por expediente será de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha). Para alcanzar la superficie las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que sean colindantes o pertenezcan a un mismo distrito forestal y, en todo caso, se emplacen en una misma provincia.

2. Excepcionalmente, en el caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún espacio declarado como zona de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG n.º 69, de 12 de abril) la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 100 ha.

Artículo 5. Condiciones generales y técnicas de la inversión.

1. Los interesados solicitarán la concesión de las subvenciones bajo las siguientes condiciones:

a) Deberán presentar la solicitud y el resto de la documentación necesaria antes de comenzar las obras o de comenzar las construcciones.

b) En caso de concederse la subvención, el pago será satisfecho una vez realizada la obra preventiva.

c) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo dispuesto para cada línea de subvención en los capítulos II y III de esta orden. El IVA no será subvencionable.

d) Cada beneficiario sólo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individual o agrupadamente, ya que en caso de agrupaciones de CMVMC hay que atender a lo dispuesto en el artículo 8 punto 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que recoge que todos los integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios. Si un solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, conllevará el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud para la misma línea, se archivarán todas las solicitudes presentadas.

e) Para la línea I, en caso de agrupación, todos los componentes de la misma deberán especificar el porcentaje de trabajos que van a hacer en su comunidad (anexo IV). En caso de que algún agrupado no ejecute el porcentaje de trabajos previsto y esto suponga que la agrupación no cumple con lo dispuesto en el artículo 4, en relación con las superficies forestales mínimas por expediente, no se procederá al pago del mismo.

f) Todos los documentos descriptivos de las actuaciones tienen que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o, en su defecto, a escala 1:10.000. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada monte vecinal de la agrupación.

g) No se concederán subvenciones para actuaciones en zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

h) No se concederán subvenciones para actuaciones en zonas en las que existan objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

i) Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la subvención informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza, en caso de que este informe sea desfavorable, no se admitirá a trámite la solicitud de subvención, excepto en el caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el informe del departamento competente. No se podrán realizar solicitudes de subvención sobre hábitats prioritarios.

j) El documento descriptivo de las actuaciones deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.º Estado legal de los predios objeto de solicitud de subvención: superficie, localización, lindes, accesos ...

2.º Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Las actuaciones se describirán por zona de actuación o rodal, haciendo una tabla resumen del tipo:

Identificación zona de actuación o rodal

Tipo de actuación

Superficie de actuación

Total

3.º Cartografía: planos sobre mapas oficiales a los que hace referencia el punto f) anterior.

Estos planos reflejarán donde se localizan las distintas actuaciones para cada zona. Las leyendas incluirán, para cada una de estas, su identificación (zona de actuación/rodal 1, 2 ...), los tipos de actuación y las superficies de actuación. Las actuaciones en áreas cortafuegos se marcarán en color cian, las de fajas auxiliares en color rojo y las de desbroce en regenerado de pino en color magenta.

4.º Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000.

5.º Presupuesto.

k) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

l) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

ll) No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se actuó en el año 2011.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Servicios de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (en adelante SPDCIF) de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. A la solicitud se le adjuntará la documentación requerida en el capítulo IV, que estará en función de la línea de subvención solicitada. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable. Así mismo, también se podrá presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección http://www.xunta.es/sede-electronica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, y en las entidades dependientes de esta, y por la Orden de 15 de septiembre de 2011, de puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos y las informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrdio más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

5. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, con el objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

Artículo 7. Instrucción y resolución de expedientes. Recursos administrativos.

1. Una vez presentada la solicitud y el resto de documentación requerida en el capítulo IV, los SPDCIF revisarán la documentación y, en caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de enmienda de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales. Los servicios provinciales de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales propondrán al órgano colegiado, compuesto por el jefe del Servicio de Organización y Control de Medios, el jefe del Servicio de Programación y por el jefe de sección de Coordinación y Organización, que actuará como secretario; la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden, el órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden para las distintas líneas y emitirá un informe al subdirector general de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales que, por su parte, elevará la propuesta de concesión al secretario general del Medio Rural y Montes.

4. El secretario general del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.º b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, así como el órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos; además, recogerá que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del programa de desarrollo rural de que se trata. El órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 8. Actividades subvencionables, importes, cuantías y criterios de selección.

1. Las acciones subvencionables, así como los importes y los porcentajes máximos a subvencionar, se recogen en los capítulos II y III de esta orden para cada línea de subvención.

2. La gestión de esta subvención se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de subvenciones se recogen igualmente en los capítulos II y III para cada una de las líneas de subvención.

Artículo 9. Compromisos de los beneficiarios y coordinación con el SPDCIF.

1. Los medios humanos y materiales a los que se refiere esta orden estarán a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

2. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante, al menos, 20 años y mantener el acceso libre para las tareas de prevención y defensa contra incendios forestales.

3. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como a otras instancias autonómicas o comunitarias.

Artículo 10. Ejecución de la subvención.

1. Para la línea I se realizará una inspección, preferentemente antes de la resolución de concesión, y en ella se verificarán las superficies propuestas de trabajo y su viabilidad, así como el no inicio de los trabajos.

Esta inspección se realizará en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En caso de que existan superficies de trabajo consideradas no viables por el distrito forestal, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Para la línea II la inspección tendrá que ser anterior a la resolución de concesión y en ella se comprobará la viabilidad de los trabajos, la realidad geométrica de las obras, la disponibilidad de los terrenos y el no inicio de las mismas. En caso de que este informe sea desfavorable, no podrá ser objeto de subvención. Esta inspección se realizará en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. Las actividades subvencionadas comenzarán en un plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la notificación de aprobación de la subvención. El inicio de la actividad siempre será posterior a la inspección y se notificará expresamente al SPDCIF.

4. A solicitud del beneficiario, y de forma excepcional, se podrá conceder un aplazamiento del inicio de los trabajos. En este caso los SPDCIF informarán a la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, que elevará la propuesta al secretario general del Medio Rural y Montes, que, a su vez, resolverá.

5. Una vez que los trabajos propuestos sean inspeccionados y ratificada su viabilidad por el distrito forestal, el beneficiario presentará la relación de parcelas SIGPAC correspondientes a las zonas de actuación, según el formato que figura en el anexo VI.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 49.999 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

También tendrán la obligación de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en el supuesto de gastos en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, por importe superior a 17.999 euros.

7. En el caso de renuncia, después de recibida la aprobación de la subvención, deberá comunicarse por escrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

8. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100% del importe de inversión de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Cuando la actividad subvencionada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a que el contrato se suscriba por escrito y que la misma se autorice previamente por la autoridad competente.

Artículo 11. Responsabilidad.

1. La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

2. La actuación de la Consellería del Medio Rural y del Mar quedará limitada al otorgamiento de la correspondiente subvención y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 12. Justificación.

1. El beneficiario deberá comunicar a los SPDCIF de la Consellería del Medio Rural y del Mar la finalización de las obras.

2. El plazo máximo para la finalización de los trabajos será el 15 de octubre y para la justificación el 31 de octubre.

3. La justificación se presentará preferentemente en los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 punto 2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. La subvención definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, uno de ellos distinto de los que realizó la inspección en campo.

7. Con la comprobación final podrá modificarse a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se hubiera realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas. Esta comprobación final consistirá en:

• Línea I. Subvenciones para el control selectivo de combustible.

Certificado emitido por dos funcionarios, uno de ellos diferente al que realizó la inspección, en el que se indique si las obras realizadas fueron ejecutadas conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario, especificando el número de hectáreas desbrozadas y su localización.

• Línea II. Construcción de puntos de agua.

Certificado emitido por dos funcionarios, uno de ellos diferente al que realizó la inspección, en el que se indique si los puntos de agua fueron realizados conforme a la solicitud y a la memoria inicial o modificada presentada por el beneficiario.

En el caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de remate de los trabajos supere en más de un 3% el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se reducirá a mayores la subvención a percibir, resultante de la comprobación final, en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

8. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en esta subvención.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificación bancaria de la CMVMC o mancomunidad titular del terreno. En el caso de agrupaciones deberán ser titulares conjuntos todas las CMVMC que formen parte de la agrupación. En las agrupaciones se permitirá la firma mancomunada o solidaria de la cuenta bancaria.

d) Las facturas se presentarán en original, y en ellas el órgano gestor marcará con un sello la inversión para cuya justificación fueron presentadas y el porcentaje del importe del justificante que resulta afectado por la orden. Estas facturas se devolverán una vez realizados todos los trámites pertinentes del pago.

9. Al amparo del artículo 4.4 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader, la justificación del pago se realizará a través de los módulos que están recogidos en el artículo 20 de esta orden.

Artículo 13. Procedimiento de reintegro.

1. La subvención podrá reintegrarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las subvenciones a fines distintos a los señalados.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

e) Ejecución de menos del 80% de las acciones viables sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 9/2007 y en la legislación europea.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

k) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. En estos casos, excepto en los de fuerza mayor, procederá el reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entra la notificación al beneficiario de la obligación del reembolso y el reembolso efectivo o la dedución de la cantidad que debe reembolsarse.

3. Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) n. º 1974/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afecten de forma seria a la superficie agrícola de la expropiación.

4. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos, deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

5. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Artículo 14. Controles.

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles administrativos sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las subvenciones concedidas. Estos controles se realizarán sobre una muestra que represente, como mínimo, el 4% del gasto público declarado a la Comisión cada año civil y, como mínimo, el 5% del gasto público subvencionable declarado a la Comisión en todo el período de programación. Estos controles se realizarán, en la medida de lo posible, antes del último pago de un proyecto.

En la línea II los expedientes podrán ser sometidos a controles a posteriori; estos controles cubrirán anualmente un mínimo de un 1% del gasto en inversiones completamente pagadas y comunicadas a la Comisión.

3. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

4. Les será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Artículo 15. Financiación.

1. Las subvenciones que se deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.20.551B.770.0, código de proyecto 2009 00717: Subvenciones para inversiones en materia de incendios forestales, cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un porcentaje del 57,56% respecto al gasto público total.

2. El presupuesto de esta orden es de dos millones trescientos noventa y ocho mil euros (2.398.000 euros), repartidos de la siguiente manera:

a) Línea I: dotada con un total de dos millones ciento treinta y ocho mil euros (2.138.000 euros).

b) Línea II: dotada con un total de doscientos sesenta mil euros (260.000 euros).

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3.º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. En el caso de que quedaran remanentes de crédito destinados a la financiación de una línea de subvención, estos remanentes podrán ser destinados a la financiación de la otra línea de subvención.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4.º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE n.º 150, de 23 de junio).

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader o bien un código contable adecuado donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) 1698/2005.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de subvenciones de Galicia.

j) Los beneficiarios deberán cumplir con el dispuesto en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 euros se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 euros se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader «Europa invierte en el rural».

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Capítulo II
Subvenciones para el control selectivo de combustible

Artículo 19. Actividades subvencionables.

1. La prevención engloba todas aquellas acciones encaminadas a eliminar o reducir los riesgos que pueden ser causa de la ocurrencia de incendios forestales y de su propagación.

2. Las actuaciones a subvencionar en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas cortafuegos y fajas auxiliares de pista con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.

3. Los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito contienen las acciones necesarias para la defensa contra incendios forestales y, más allá de las acciones de prevención y otras medidas previstas en materia de emergencias, incluyen la previsión y la programación integrada de las intervenciones de las diferentes entidades implicadas en el operativo contra incendios forestales.

4. Todas las iniciativas particulares de prevención y defensa deben estar articuladas y encuadradas en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito, por lo tanto, las actividades a subvencionar incluidas en esta línea deben estar siempre de acuerdo con lo previsto en dicho plan de prevención.

5. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Áreas cortafuegos:

Consistirá en el desbroce mecanizado del matorral a hecho. No se incluye en esta actuación los desbroces en regenerado de pino ni en montes con una fracción de cabida cubierta arbolada igual o superior al 20%. Son trabajos que se encaminan específicamente a romper la continuidad horizontal y vertical del combustible forestal con una anchura tal que en condiciones normales detenga el fuego y sirva de apoyo a los medios terrestres para que en los trabajos de extinción realicen el ataque directo o indirecto desde estas áreas, creando zonas estratégicas con el fin de dificultar el inicio y la propagación del fuego y facilitar la defensa de los montes contra los incendios forestales.

La altura del matorral tras el desbroce non deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las áreas cortafuegos.

b) Fajas auxiliares de pista.

Consistirá en la eliminación en los márgenes de vías y caminos forestales del estrato arbustivo y subarbustivo, hasta los cuatro metros desde la arista exterior de la vía o camino, siempre que sea técnicamente viable. Se incluirá en esta actuación el desbroce de taludes y/o de la plataforma cuando sea necesario. El trabajo se realizará con tractor de ruedas de más de 100 CV de potencia, dotado de brazo desbrozador o desbrozadora de cadenas, según las necesidades.

La altura del matorral tras el desbroce non deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro de las áreas cortafuegos.

c) Desbroce mecanizado en regenerado de pino.

Consistirá en el desbroce mecanizado por fajas de matorral con arbolado, con el objeto de defender la masa forestal, disminuir la densidad de pies y hacerla viable.

La masa forestal procederá de la regeneración natural de antiguos pinos afectados por el fuego, y la altura máxima de los pies será de 1,80 metros.

El trabajo se realizará con tractor de ruedas de más de 100 CV de potencia, dotado de brazo desbrozador o desbrozadora de cadenas, según las necesidades.

La altura del matorral tras el desbroce no deberá superar, en general, los 10 cm.

En el siguiente artículo se describen las actuaciones que se podrán incluir dentro del desbroce mecanizado en regenerado de pino.

6. En dichas actuaciones deberán hacerse los pases necesarios para que el matorral quede perfectamente cortado y triturado, no admitiéndose el tumbado de la vegetación que pueda implicar que esta pueda levantarse al incorporarse con el paso del tiempo.

7. Las actuaciones se podrán desarrollar de manera manual, con desbrozadoras o aperos manuales similares, si fuese necesario, manteniendo siempre los importes y porcentajes máximos de subvención previstos en el artículo 20.

8. La superficie mínima a solicitar para todas las anteriores actuaciones será de 10 ha y la máxima de 20 ha, para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1.000 ha clasificadas como MVMC y de 40 ha como máximo, para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha. Estos máximos podrán incrementarse hasta 30 ha en el primer caso, siempre que, al menos, se soliciten 10 ha para desbroce mecanizado en regenerado de pino y hasta 60 ha, para el segundo caso, siempre que al menos se soliciten 20 ha para desbroce mecanizado en regenerado de pino.

Artículo 20. Importes y porcentajes máximos de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo aplicable en euros

Porcentaje máximo a subvencionar

Áreas cortafuegos

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas en pendiente <10%

343,44

80%

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas en pendiente de 10% a 20%

409,10

80%

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas en pendiente de 20% a 30%

474,76

80%

Fajas auxiliares de pista

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas en pendiente <10%

343,44

80%

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas en pendiente de 10% a 20%

409,10

80%

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de brazo

490,04

80%

Desbroce mecanizado en regenerado de pino

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas en pendiente <10%

343,44

80%

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas en pendiente de 10% a 20%

409,10

80%

Ha

Desbroce mecanizado con desbrozadora de cadenas en pendiente de 20% a 30%

474,76

80%

Artículo 21. Criterios de selección.

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Las actuaciones preventivas subvencionadas complementarán los trabajos de prevención desarrolladas por los medios propios de los SPDCIF, de manera que se refuercen en los lugares estratégicos y se extiendan al máximo posible en el territorio.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta alcanzar el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal, o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG n.º 69, de 12 de abril de 2004): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación o la mancomunidad, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como MVMC:

Desde 500 hasta 1.000 ha: 1 punto.

Más de 1.000 ha: 2 puntos.

Más de 2.000 ha: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y, de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c) ,d) y e) sucesivamente.

De continuar el empate, prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación o la mancomunidad y, por último, de mayor a menor, el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del CIF de la CMVMC solicitante o representante.

Capítulo III
Construcción de puntos de agua

Artículo 22. Actividades subvencionables.

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se ubicarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía adecuada para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

3. Los puntos de agua deberán cumplir, al menos, con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPDCIF.

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección.

c) Las dimensiones del punto de agua serán las que figuran a continuación:

– Depósito de agua 5×4×2,5 m (volumen útil 40 m3).

– Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3).

– Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3).

Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha clasificadas y de dos puntos de agua para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 500 ha.

4. Además, el beneficiario deberá mantener operativos para la prevención y defensa contra incendios forestales estas infraestructuras durante, al menos, 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso adecuado a los mismos de los medios del SPDCIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciado del depósito adecuado.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

5. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios.

Artículo 23. Importes y porcentajes máximos de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Los precios que se reflejan en la siguiente tabla son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Unidad

Descripción

Precio máximo aplicable en euros

Porcentaje máximo a subvencionar

Ud.

Depósito de agua 5×4×2,5 m (volumen útil 40 m3)

6.103,61

80%

Ud.

Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3)

7.174,01

80%

Ud.

Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3)

8.146,68

80%

Artículo 24. Criterios de selección.

1. La concesión de las subvenciones se ajustará a los principios generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Los puntos de agua deberán localizarse estratégicamente en el territorio de Galicia complementando las infraestructuras de este tipo del SPDCIF de manera que se garantice una actuación lo más eficiente de los medios.

3. Se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación hasta alcanzar el presupuesto asignado para esta línea, según el baremo siguiente:

a) Expedientes con montes vecinales situados en ayuntamientos declarados zonas de alto riesgo según lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007, por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal o incluidos en ayuntamientos con espacios declarados zonas de especial protección de los valores naturales, según lo dispuesto en el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG n.º 69, de 12 de abril de 2004): 2 puntos.

b) Número de comunidades que integran la agrupación o la mancomunidad, puntuación:

Dos comunidades: 0,20 puntos.

Tres comunidades: 0,45 puntos.

Cuatro comunidades: 0,75 puntos.

Cinco o más comunidades: 1 punto.

c) Superficie total de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidades clasificada como MVMC:

Desde 500 hasta 750 ha: 1 punto.

Más de 750 ha: 2 puntos.

Más de 1.000 ha: 3 puntos.

d) Expedientes que incluyan algún monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes): 1 punto.

e) Expedientes con algún monte con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 1 punto.

4. Para todos los casos, de existir empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el punto a) y, de continuar el mismo, será preferente la mayor puntuación obtenida en los puntos b), c), d) y e) sucesivamente.

De continuar el empate, prevalecerá la mayor superficie clasificada de la CMVMC, agrupaciones de CMVMC o mancomunidad, después el mayor número de comunidades que integran la agrupación o la mancomunidad y por ultimo, de mayor a menor el valor de la suma de las cuatro últimas cifras del NIF de la CMVMC solicitante o representante.

Capítulo IV

Artículo 25. Documentación.

1. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones.

2. Subvenciones para el control selectivo de combustible.

a) Solicitud, total y correctamente completada, según el anexo I. El solicitante deberá ser la CMVMC, a través de su representante legal (presidente de la CMVMC).

b) Fotocopia del NIF de la CMVMC (en caso de agrupación, de todas las comunidades que la integran) o mancomunidad.

c) Certificado tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir subvenciones a la Consellería del Medio Rural y del Mar, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

d) Datos de los montes objeto de la subvención, según el anexo III.

e) Para las agrupaciones: acuerdo de los titulares de los terrenos forestales para la designación de un solicitante-representante a efectos de tramitación de la subvención, según el anexo IV.

f) Declaración de las subvenciones solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, o anexo V debidamente firmado. En el caso de agrupaciones, cada CMVMC que integre la misma, deberá presentar una declaración de subvenciones.

g) Dos ejemplares del documento descriptivo de las actuaciones.

3. Subvenciones para la construcción de puntos de agua.

a) Solicitud, total y correctamente completada, según el anexo II. El solicitante deberá ser la CMVMC, a través de su representante legal (presidente de la CMVMC).

b) Fotocopia del NIF de la CMVMC (en caso de agrupación, de todas las comunidades que la integran) o mancomunidad.

c) Certificado tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir subvenciones a la Consellería del Medio Rural y del Mar, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

d) Datos de los montes objeto de la subvención, según el anexo III.

e) Para las agrupaciones: acuerdo de los titulares de los terrenos forestales para la designación de un solicitante-representante a efectos de tramitación de la subvención, según el anexo IV.

f) Declaración de las subvenciones solicitadas, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, o anexo V debidamente firmado. En el caso de agrupaciones, cada CMVMC que integre la misma, deberá presentar una declaración de subvenciones.

g) Dos ejemplares del documento descriptivo de las actuaciones.

4. Aquellas comunidades que hubieran solicitado subvención en el año 2011 y no se le hubiera concedido por falta de presupuesto, podrán presentar simplemente el anexo de la solicitud junto con un escrito firmado por el representante legal en el que exponga que solicita la subvención en las mismas superficies de actuación que en la convocatoria pasada, siempre y cuando se mantengan los mismos órganos legales (junta rectora ...).

Disposición adicional primera.

Las subvenciones contenidas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier administración pública y con cualquier otro régimen de subvenciones comunitarias para la misma finalidad.

Disposición adicional segunda.

En los aspectos no previstos en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de subvención al desarrollo rural.

Disposición adicional tercera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la cita página web. El órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de subvenciones, ayudas y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las subvenciones y ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera.

Se faculta al secretario general del Medio Rural y Montes para dictar todas las disposiciones complementarias, dentro del ámbito de sus competencias, para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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