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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 20 de abril de 2012 Pág. 14402

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 9 de abril de 2012 por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 2012.

Desde el año 1991 se viene apoyando mediante subvenciones la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, con el fin de cooperar de forma efectiva con el fomento, creación y funcionamiento de las diversas modalidades de economía social, en virtud de lo acordado en la Mesa de Concertación Social; y desde el año 1993, como consecuencia de los acuerdos Xunta de Galicia-sindicatos aprobados por la mesa general el 23 de octubre de 1992, se estableció una línea de ayuda destinada a los sindicatos más representativos con la finalidad de subvencionarles planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales y gabinetes sindicales de formación.

Conforme a lo anterior, se anuncian en esta orden los siguientes tipos de ayudas:

Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 2012.

Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

El importe global de las referidas ayudas destinadas a los tres programas mencionados asciende a un total de un millón setecientos cincuenta y ocho mil novecientos euros (1.758.900 €) que figura en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en la disposición transitoria octava del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del nuevo sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales, a los efectos de las ayudas previstas en esta orden se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31 de diciembre de 2011 referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establecen el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas previstas en el artículo 4 del Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que concederá la Consellería de Trabajo y Bienestar a las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades durante el año 2012, para la creación o mantenimiento de gabinetes de economía social y para gabinetes técnicos de formación, y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

A los efectos de esta orden se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31 de diciembre de 2011, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en esta orden. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2.º de la Ley de subvenciones de Galicia, y el reparto se ajustará a los criterios que se establecen en esta orden.

3. Tipos de ayudas.

Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 2012.

Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

CAPÍTULO II
Programas

Sección 1.ª Programa I

Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales
durante el año 2012

Artículo 2. Finalidad.

Será la de facilitarles ayudas económicas a las centrales sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades que les son propias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente de aplicación y que se desarrollen en el año 2012.

Artículo 3. Financiación.

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.324A.481.6 de la Dirección General de Relaciones Laborales con un crédito por importe de novecientos veintiocho mil novecientos euros (928.900 €) con el código de proyecto 2012/00593.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y subvención.

El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las centrales sindicales a las que se refiere el artículo 2, según el número de representantes que tuviesen a 31 de diciembre de 2011 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.

Se tomará como denominación aquella con la que figuren registradas en dicha fecha.

Non podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sección 2.ª Programa II

Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes
de asesoramiento en materia de economía social

Artículo 5. Finalidad.

Será la de promover y apoyar la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Artículo 6. Requisitos.

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes de asesoramiento en materia de economía social deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas con titulación superior, una de las cuales deberá ser necesariamente licenciada en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, y una persona auxiliar administrativa, contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 7. Financiación.

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.324A.481.2 de la Dirección General de Relaciones Laborales, con un crédito por importe de ciento ochenta mil euros (180.000 €) con el código de proyecto 2012/00596.

Artículo 8. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia según los resultados electorales referidos a 31 de diciembre de 2011.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Subvención.

Del crédito que figura en la aplicación presupuestaria citada en el artículo 7 podrá destinarse, en concepto de ayuda a la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, cuarenta y nueve mil setenta y tres euros (49.073 €) a cada una de las centrales sindicales más representativas de esta comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en virtud de la representatividad sindical a 31 de diciembre de 2011.

El resto del crédito, treinta y dos mil setecientos ochenta y un euros (32.781 €), se dedicará a atender las solicitudes de las otras centrales con representación en Galicia, según los resultados electorales que se señalan en el artículo 8.

Si no se presentase ninguna solicitud o el número de las efectuadas fuese escaso a criterio de esta consellería, y una vez atendidas estas, la consellería se reserva la facultad de incrementar la cuantía de las ayudas del Programa I, de conformidad con el criterio de distribución previsto para él, o efectuar convocatorias complementarias.

Sección 3.ª Programa III

Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación
de cuadros y delegadas y delegados sindicales

Artículo 10. Finalidad.

Será la de fomentar los gabinetes técnicos de formación y la de facilitar y favorecer la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Artículo 11. Financiación.

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.324A.481.7 de la Dirección General de Relaciones Laborales, con un crédito por importe de seiscientos cincuenta mil euros (650.000 €) con el código de proyecto 2012/00595.

Artículo 12. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las centrales sindicales intersectoriales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden para el Programa III podrán subcontratar, por una sola vez, la realización del plan de formación financiado con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución del plan subvencionado, y que deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los/as subcontratistas deberán facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100% del importe del plan.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscrición la autorice previamente la entidad concedente de la subvención.

Se entenderá autorizada la suscripción del contrato a través de la comunicación escrita de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, previa solicitud de dicha autorización por la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 13. Subvención.

El crédito total que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las centrales sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuviesen a 31 de diciembre de 2011 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tomará como denominación aquella con la que figuren registradas en dicha fecha.

CAPÍTULO III
Procedimiento

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán según el modelo que figura en el anexo I, en el Registro General de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Documentación general.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la central sindical solicitante. En el caso de que efectúe la solicitud una federación o confederación y reclame la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad deberán aportar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.

b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la central, o el gabinete de asesoramiento en materia de economía social, o el gabinete técnico de formación y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite.

En la memoria de las actividades realizadas o que vaya a realizar la organización sindical, dentro del Programa II, derivadas de la creación y mantenimiento de gabinetes de asesoramiento, se harán constar detalladamente las actuaciones en materia de economía social.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal.

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria.

e) Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que la central solicitante es la titular de la cuenta corriente que indica.

f) Declaración expresa de sumisión a las actuaciones de comprobación que acuerden la Consellería de Trabajo y Bienestar y a las de control financiero que le correspondan a la Consellería Hacienda y a las previstas en la legislación de Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

h) Declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 10.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Documentación específica.

Cuando se trate de ayudas para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, además de la documentación señalada en el artículo anterior, se deberá adjuntar copia compulsada de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y documento que acredite que figura de alta en la Seguridad Social como personal trabajador de la central solicitante.

Cuando se trate de ayudas para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, la central sindical solicitante deberá acreditar que tiene la condición de intersectorial.

Artículo 17. Tramitación.

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Relaciones Laborales, para que el Servicio de Relaciones Laborales compruebe si la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Una vez realizado el trámite anterior los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para que emita informe previo a la elevación ante el órgano competente para formular la propuesta de resolución.

3. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, la persona titular de la Subdirección General de Trabajo, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y una persona titular de una sección de la Dirección General de Relaciones Laborales que actuará como secretario o secretaria, por designación de la persona responsable de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en una persona cuyo puesto de trabajo este adscrito a la dirección general.

Artículo 18. Resolución.

La resolución de las ayudas, previo informe de la comisión de valoración y de la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y la fiscalización de la Intervención Delegada de la consellería, le corresponderá a la conselleira de Trabajo y Bienestar, y se les notificará a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados desde que la solicitud de la entidad interesada tenga entrada en el registro correspondiente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Con la presentación de la solicitud se presta expreso consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes de ayudas y subvenciones están protegidos según lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal (artículo 5 de la citada ley) se ejercerá ante el CIXTEC como órgano responsable de los ficheros (calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela).

Artículo 19. Forma de pago y justificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y, previamente a su cobro, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada según lo dispuesto en el artículo 21.5, ordinal 2.º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2012, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. Se podrá hacer efectivo para los tres programas, previa solicitud y en concepto de anticipo, hasta el 25% del total de la cuantía de la subvención, en el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida.

3. Las ayudas, con carácter general, podrán hacerse efectivas en una o varias fases. La administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales a la entidad beneficiaria según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos de ellas derivados.

En el caso de que la subvención concedida sea superior a seis mil diez con doce euros, y de conformidad con dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, igualmente se podrán acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos, hasta un porcentaje máximo del 80% de la subvención concedida.

4. La justificación de las actividades subvencionadas y de los gastos de ellas derivados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificaciones, en las que figuren el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedidas por la persona responsable de la contabilidad de la central sindical, con poder suficiente al efecto, lo que deberá acreditarse documentalmente.

b) Facturas originales o copias compulsadas, debidamente conformadas por la persona representante del sindicato, en las que figure el destino concreto del gasto, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Además, se deberán presentar los justificantes de pago de dichas facturas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración de que las facturas y demás documentación que se presenten al efecto de justificar el gasto subvencionado, no fueron ni serán presentadas como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquier otra administración o institución pública.

En todo caso, dichas justificaciones se podrán complementar con los medios de justificación previstos en los artículos 46 y 47 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y tendrán que presentarse antes del 31 de octubre de 2012.

d) En caso de que se realice la subcontratación de las actividades subvencionadas prevista en el artículo 12 de esta orden, las entidades beneficiarias del Programa III presentarán copia compulsada del contrato suscrito con terceros para la ejecución total o parcial de dichas actividades si fuese necesario, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, a las entidades beneficiarias que no presentasen la documentación de justificación final de los gastos se les podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo así como los pagos parciales efectuados, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden.

5. En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria de conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicito o percibió otras ayudas o subvenciones.

Esta comunicación deberá ser individualizada por programa y deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. En el momento de la justificación de ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, se deberá presentar una memoria de las actividades realizadas dentro de cada uno de los programas objeto de subvención.

En la memoria de las actividades realizadas, que son objeto de subvención, dentro del Programa II, y que se derivan de la creación y mantenimiento de gabinetes de asesoramiento, se harán constar detalladamente las actuaciones desarrolladas en materia de economía social.

Artículo 20. Compatibilidad y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones no supere el coste de la actividad que se va a desarrollar.

La Dirección General de Relaciones Laborales podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Cuando se trate de ayudas destinadas a la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, se aportarán antes del 10 de febrero de 2013 los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social donde figuren los trabajadores y trabajadoras con adscripción al gabinete durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 o desde la fecha de su creación, si esta fuese posterior, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Disposición adicional primera.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda.

En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de haberlos, según lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en los artículos 33, 37 y 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera.

En todo lo que no esté regulado en esta orden se aplicarán de forma supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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