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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 19 de abril de 2012 Pág. 14311

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (240/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Rubén Díaz Vázquez contra Juan Manuel Pazos Vázquez, en reclamación por ordinario, registrado con el número 240/2010, se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña, veinte de marzo de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Rubén Díaz Vázquez, que comparece asistido por el letrado Pedro Pedreira Candal y de otra, como demandado, Juan Manuel Pazos Vázquez, que no comparece pese a estar citado en legal forma.

Fallo que estimando la demanda formulada por Rubén Díaz Vázquez contra la empresa Juan Manuel Pazos Vázquez, condeno a la misma a abonarle la cantidad de 6.000,43 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el n.º 1533 0000 65 0240 10, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0240 10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación a Juan Manuel Pazos Vázquez, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de marzo de 2012.

El secretario judicial