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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 18 de abril de 2012 Pág. 14041

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (135/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 135/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña, catorce de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 135/2009 seguidos a instancia de Isabel Mallo Ramos, Lourdes María Couto Varela y Miriam María García Pombo, representadas por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Tenascar, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Isabel Mallo Ramos, Lourdes María Couto Varela y Miriam María García Pombo, representadas por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Tenascar, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Isabel Mallo Ramos la cantidad de 5.343,46 euros, a Lourdes María Couto Varela la cantidad de 5.562,66 euros y a Miriam María García Pombo la cantidad de 2.400,35 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los términos establecidos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Tenascar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de marzo de 2012.

La secretaria judicial