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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 18 de abril de 2012 Pág. 14035

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura)

EDICTO (34/2012).

Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura), hago saber que en el procedimiento número 34/2012, en materia de cantidad, a instancia de Yaya Balde, contra Jesús Fisteus Carril, Construcciones Marlape, S.L., Aislamientos ML-Dos, S.L. y A Imperfis, S.L., su señoría ha dictado auto con fecha de 23.2.2012 y en la misma fecha el secretario que suscribe ha dictado decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva auto.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Yaya Balde contra Jesús Fisteus Carril, Construcciones Marlape, S.L., Aislamientos ML-Dos, S.L. y A Imperfis S.L., por un principal de 6.387,51 euros, más 1.022,00 euros de intereses y costas provisionales, más una sanción de 150 euros a cada una de las empresas codemandadas por su incomparecencia injustificada al acto de conciliación previo al proceso, y asimismo y de forma solidaria, al pago de los honorarios del abogado del trabajador.

En cuanto a los ejecutados Jesús Fisteus Carril y A Imperfis, S.L., contra los cuales se sigue en este juzgado ejecución 524/2011 que se encuentra en fase de averiguación de bienes, estese al resultado de la misma, dándose por reproducidos en la presente.

Habiéndose hecho averiguación de bienes en la ejecución 97/2010 y estando esta pendiente de dictarse decreto de insolvencia, estese la presente a la espera del mismo, con respecto a la empresa ejecutada Construcciones Marlape, S.L., procediéndose en este caso de igual manera en cuanto a esta.

Se autoriza solicitar información patrimonial de los ejecutados a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 2290-0000-64-0034-12.

Así lo acuerda, manda y firma Carmelo Batista Machin, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura). Doy fe».

Parte dispositiva decreto.

«Decretar, hasta cubrir la cantidad total de 8.009,51 euros, el embargo de bienes y derechos de las partes ejecutadas Jesús Fisteus Carril, Construcciones Marlape, S.L. y A Imperfis, S.L. y Aislamientos ML-Dos, S.L., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.

Y a tal efecto, recábese información, a través del punto neutro judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Se significa al ejecutado Jesús Fisteus Carril, Construcciones Marlape, S.L., Aislamientos ML-Dos, S.L. y A Imperfis, S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este juzgado en la entidad Banesto, c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, al concepto o procedimiento clave 2290-0000-64-0034-12, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 2290-0000-64-0035-12.

Así lo acuerda y firma Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura). Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Fisteus Carril, Construcciones Marlape, S.L., Aislamientos ML-Dos, S.L. y A Imperfis, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para la publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Puerto del Rosario, 23 de febrero de 2012.

El secretario