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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 13 de abril de 2012 Pág. 13336

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (206/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Carlos Conde Losada, Beatriz Lema Pereira, María Pilar Santos Moreno contra Konstruplus, S.L.U., Fogasa, de Konstruplus, S.L. administrador concursal, en reclamación por ordinario, registrado con el número 206/2010, se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña, 12 de marzo de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como actor Carlos Conde Losada, que comparece asistido por la letrada Marta Pato Diéguez, y en nombre y representación de Beatriz Lema Pereira y María Pilar Santos Moreno, y de otra, como demandado, el administrador concursal de Konstruplus, S.L.U., Agenor Gómez Álvarez, la empresa Konstruplus, S.L. y Fogasa, que no comparece, pese a estar citados.

Fallo que estimando la demanda formulada por Carlos Conde Losada, María Pilar Santos Moreno y Beatriz Lema Pereira contra Fogasa y el administrador concursal de la empresa, condeno a la empresa a abonar las cantidades siguientes: a Carlos Conde Losada, 9.691,17 €; a Pilar Santos Moreno, 4.491,92 € y a Beatriz Lema Pereira, 2.631,11 €, que les adeudan en concepto de salarios y demás conceptos, absolviendo de la demanda al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y con la obligación del administrador concursal de pasar por el presente pronunciamiento en los términos previstos en la Ley concursal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0206.10, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533.0000.60.0206.10 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación a Konstruplus, S.L.U., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 20 de marzo de 2012.

El secretario judicial