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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 13 de abril de 2012 Pág. 13334

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (750/2011).

Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 750/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Xulio Oliveira Lago, José Martínez Sánchez, José Antonio Sánchez Astray y Antonio Luis Barreiro Recouso, contra la empresa Casa Chelo, S.A., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Número de sentencia: 217/2012.

Autos: 750/2011.

En la ciudad de A Coruña, 16 de marzo de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Xulio Oliveira Lago, José Martínez Sánchez, José Antonio Sánchez Astray y Antonio Luis Barreiro Recouso, que comparecen representados por el letrado Sr. Trashorras López, contra la empresa Casa Chelo, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando la demanda interpuesta por Xulio Oliveira Lago, José Martínez Sánchez, José Antonio Sánchez Astray y Antonio Luis Barreiro Recouso contra la empresa Casa Chelo, S.A., declaro improcedente el despido del que han sido objeto el 30.6.2011 y declaro extinguidas las relaciones laborales con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarles por la extinción con las cantidades –salvo error u omisión– de: (a) ochenta y cinco mil ochocientos diecisiete euros y tres céntimos (85.817,03 euros) al Sr. Oliveira Lago y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a dieciocho mil cuatrocientos setenta y ocho euros y veinte céntimos (18.478,20 euros); (b) cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta euros y sesenta céntimos (56.460,60 euros) al Sr. Martínez Sánchez y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a once mil seiscientos cincuenta euros y sesenta céntimos (11.650,60 euros); (c) cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y un euros y treinta y nueve céntimos (51.841,39 euros) al Sr. Sánchez Astray y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a once mil trescientos treinta y ocho euros y sesenta céntimos (11.338,60 euros); y (d) cincuenta mil doscientos siete euros y ochenta y cinco céntimos (50.207,85 euros) al Sr. Barreiro Recouso; y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a doce mil seiscientos doce euros y sesenta céntimos (12.612,60 euros).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a nombre de este juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Casa Chelo, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de marzo de 2012.

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial