Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 12 de abril de 2012 Pág. 13062

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (650/2011).

Luis Diego Espino Hernández, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 650/2011, seguido a instancia de Recreativos Ceda, S.A. frente a Bruno Osorio Álvarez, Antonio Villar Prieto, María del Carmen Álvarez Rodríguez y Marybe Cafetería, S.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Jueza que la dicta: Ana Araceli Muñoz Martin.

Lugar: Vigo.

Fecha: 13 de febrero de 2012.

Demandante: Recreativos Ceda, S.A.

Abogado: Miguel Irisarri Bouzas.

Procurador: Andrés Gallego Martin-Esperanza.

Demandado: Bruno Osorio Álvarez, Antonio Villar Prieto, M.ª Carmen Álvarez Rodríguez, Marybe Cafetería, S.L.

Procedimiento: procedimiento ordinario 650/2011-I.

Decisión:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Recreativos Ceda, S.A. frente a Antonio Villar Prieto, Bruno Osorio Álvarez, M.ª del Carmen Álvarez Rodríguez y Marybe Cafetería, S.L., debo condenar y condeno a éstos en forma solidaria a abonar a la actora la cantidad de 14.000 euros más los intereses legales y costas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3641.0000.04.0650.11, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

(Sigue firma de la magistrada jueza).

Y encontrándose las demandadas, María del Carmen Álvarez Rodríguez y Marybe Cafetería, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Vigo, 13 de marzo de 2012.

El secretario judicial