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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 11 de abril de 2012 Pág. 12875

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 28 de marzo de 2012 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2012.

La Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2012 (DOG núm. 6, de 10 de enero), establece en su artículo 11.2 que se podrán acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos parciales.

El artículo 67.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia exige que cuando en las bases reguladoras se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta, las bases deben regular el deber de constituir garantías, estableciendo en el párrafo cuatro del mismo artículo que el Consello de la Xunta de Galicia podrá eximir del deber de constituir garantías en este caso.

Los citados pagos parciales, tal y como prevé el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada, lo que implica que las entidades beneficiarias de la subvención realizaron ya un gasto para la ejecución de la acción formativa que deberán justificar para poder percibir el pago parcial. Atendiendo a la realidad socioeconómica provocada por la situación de crisis que se está viviendo en este momento, se considera necesario eximir a las entidades perceptoras de la subvenciones de la constitución de la garantías para poder optar a un pago a cuenta.

Por todo el anterior, en uso de las facultades que me fueron concedidas

DISPONGO:

Artículo único.

Se añade al artículo 11.2 el siguiente párrafo:

«Para la percepción de los pagos parciales, las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías».

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar