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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 11 de abril de 2012 Pág. 12877

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2012 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 19 de diciembre de 2011, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financeiras adheridas.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas y convocar dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en las entidades financieras será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; en caso de que el día inicial o final del plazo coincidiese en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente; concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. El Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada ley.

Tercero. Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en estas bases se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A1.741A.7709, con un crédito de 956.205€ para el ejercicio 2012.

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y modificar la partida presupuestaria, precediendo declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2012.

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea
de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas
mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción
Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

La producción de uva para la elaboración de vino tiene un carácter estacional y está sujeta a una elevada incertidumbre por su dependencia del medio ambiente. Esta dependencia da lugar a acusadas oscilaciones en la producción de uva en las distintas denominaciones de origen. Las bodegas se ven a su vez condicionadas por las oscilaciones de la oferta de materia prima.

Los cambios experimentados tanto en la producción de uva como en la de vino en las últimas décadas no fueron acompañados de cambios de la misma magnitud en los patrones que rigen las transacciones entre viticultores y bodegas. En este marco las transacciones entre viticultores y bodegas dan lugar a un mercado caracterizado por la falta de transparencia que lo alejan de la concurrencia perfecta. Las presentes ayudas pretenden favorecer la transparencia del mercado, darle una mayor estabilidad y equilibrar las relaciones entre viticultores y bodegas y se pretende impulsar el desarrollo de las relaciones contractuales en el sector. Por ello, se establece como requisito para ser beneficiario la implantación de contratos homologados por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural.

El Igape en las cosechas de los últimos cinco años habilitó líneas de ayuda en los mismos términos que la que se pretende instrumentar para la presente campaña, facilitando con ello financiación en la distribución de la uva hacia los mercados de las bodegas y demás industrias transformadoras.

La ayuda a habilitar permitirá que los beneficiarios puedan disponer sin coste financiero del importe íntegro de las letras de cambio aceptadas, de los pagarés a la orden o cualquier otro documento habitualmente aceptado para el descuento o anticipo por las entidades financieras, firmados por razón de la venta de uva.

Para ello, con estas ayudas se pretende compensar a las entidades financieras, que tendrá la consideración de ayuda de minimis para el titular. El Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337/35 de 21.12.2007) permite la concesión de ayudas en este régimen siempre que no exceda la cuantía de 7.500 € en un período de tres años.

En este sentido, se propone la convocatoria de las ayudas del Igape para la habilitación de una línea de financiación específica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Igape y las entidades financieras adheridas, que contemplan los requisitos de los beneficiarios, el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados. La convocatoria de las ayudas deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva con base en lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpla los requisitos especificados en las presentes bases. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de modo continuo.

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que facilite a las pymes gallegas productoras de uva, directamente o a través de sus asociaciones, la financiación de la venta de su producción a las bodegas y demás industrias transformadoras, mediante el descuento o anticipo bancario de letras de cambio aceptadas, pagarés a la orden, o cualquier otro documento que pueda ser anticipado por la entidad financiera, firmados por sus clientes para el pago de facturas emitidas desde el 1 de septiembre de 2011 hasta un mes después de la fecha de publicación de estas bases reguladoras.

La línea de descuento tendrá un límite global máximo de 15 millones de euros y su importe se distribuirá entre las entidades financieras participantes. El criterio de reparto será el siguiente: los primeros 10 millones de euros se repartirán proporcionalmente al montante de operaciones financieras de descuento realizadas al amparo de las bases publicadas mediante Resolución de 5 de enero de 2010, con un mínimo de 200.000 € por entidad financiera adherida. Los restantes 5 millones de euros serán asignados a la solicitud de las entidades financieras adheridas, una vez agotado su correspondiente cupo, por orden de solicitud y en función de las solicitudes que certifiquen haber recibido.

Artículo 2. Beneficiarios de la financiación.

Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en estas bases aquellas pequeñas o medianas empresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías), productoras de uva y que tengan un centro de trabajo en Galicia, que no hubieran percibido ayudas en régimen de minimis en los tres años anteriores por importe superior a 7.500 € y que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencións de Galicia.

Artículo 3. Características de las operaciones y ayuda del Igape.

3.1. Las líneas de descuento bancario deberán destinarse a adelantar el 100% del importe de las letras de cambio aceptadas, de los pagarés a la orden o cualquier otro documento habitualmente aceptado para el descuento o anticipo por las entidades financieras, firmados por razón de la venta de uva.

3.2. Los documentos de pago presentados a descuento bancario deberán tener un vencimiento no superior a doce meses desde la fecha de la factura.

3.3. Una vez aceptada la operación financiera, la entidad adelantará el 100% del importe de la factura que cuente con un documento de pago aplazado aceptado en las condiciones establecidas en estas bases, pudiendo repercutirle al beneficiario una comisión máxima de 2 euros por factura descontada, excluidos timbres, aranceles e impuestos vinculados a la operación de descuento. En el caso de que la entidad le repercutiera un coste superior al cliente, este deberá serle reintegrado en el momento en que el Igape haga efectiva la compensación a la entidad financiera.

3.4. El Igape abonará directamente a las entidades financieras los costes financieros y de gestión que se deriven de estas operaciones, con un porcentaje del 0,017 % sobre el importe anticipado por cada día natural del anticipo. Dicho importe no podrá superar por empresa beneficiaria la cuantía de 7.500 € o la inferior que se hubiera declarado en el caso de haber percibido ayudas en régimen de minimis en los últimos tres años.

3.5. En caso de que el cliente del beneficiario hubiese adelantado el pago de la venda, la entidad financiera deberá notificar tal circunstancia al Igape, procediendo al reintegro de la parte proporcional de los costes financieros no soportados por la entidad colaboradora.

Artículo 4. Tramitación de las solicitudes.

4.1. Los productores de uva interesados, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, dirigirán su solicitud a cualquiera de las entidades financieras adheridas al convenio de colaboración suscrito a tal efecto.

4.2. Las entidades financieras analizarán las solicitudes y asumirán el riesgo de las operaciones aprobadas. En caso de denegación de las solicitudes, notificarán al Igape los motivos de la misma según el anexo IV a estas bases reguladoras.

4.3. Previamente a la disposición de los fondos descontados, la entidad financiera colaboradora deberá requerir del beneficiario la siguiente documentación que acredite la condición de beneficiario, la operación de venta y el instrumento para su pago aplazado:

– Instancia de solicitud, según el anexo I, que contendrá la autorización para la tramitación de la ayuda por la entidad financiera en nombre del solicitante ante el Igape; será firmada por el solicitante y custodiada por la entidad financiera, quien la tramitará ante el Igape en nombre del solicitante.

– Copia del contrato firmado entre el viticultor y la bodega, según el modelo homologado por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural. Alternativamente, en el caso de operaciones entre socios y cooperativas de las que son partícipes, en los ámbitos geográficos en los que existan contratos homologados, certificación de la bodega cooperativa de compromiso de los términos de ese contrato homologado.

– La declaración de la condición de pyme de la solicitante, según el anexo II de estas bases.

– La declaración de ayudas en régimen de minimis y de no estar en situación de crisis, según el anexo III de estas bases.

– Copia del CIF o NIF del solicitante.

– La factura original y el documento de pago aplazado aceptado por el cliente del beneficiario, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

– En el caso de descuentos efectuados por la cooperativa de productores: la relación de primeros productores relacionada con las ventas.

– Autorización del tratamiento necesario de sus datos como beneficiario de la ayuda concedida al amparo de estas bases y su cesión con la finalidad de publicarlos en las páginas webs oficiales del Igape y de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

– En aplicación del artículo 51.Uno.m) de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, los solicitantes quedan exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.4. La entidad financiera conservará y custodiará a disposición del Igape la documentación relativa a los requisitos de los beneficiarios y al destino de la operación financiera durante un plazo de, por lo menos, 4 años desde la disposición de los fondos, y remitirá al Igape las aclaraciones que solicite respecto de los mismos.

4.5. Las entidades financieras deberán remitir al Igape en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en las entidades financieras la relación de las solicitudes presentadas acompañada de una certificación firmada por apoderado con poder suficiente comprensiva de las operaciones de descuento acogidas a las presentes bases, dentro de los importes máximos previamente autorizados por el Igape, y que reflejará por lo menos: beneficiario, cliente, importe, fecha de la factura, fecha de descuento, y fecha del vencimiento del documento de pago girado para su abono, según el anexo V de estas bases, y las instancias de solicitud firmadas por los solicitantes.

En el caso de los descuentos a favor de las cooperativas de productores, se adjuntará para cada operación, una relación de los primeros productores implicados en las ventas facturadas, con los importes individualizados por cada productor.

4.6. Las entidades financieras presentarán la relación de las solicitudes presentadas acompañada de la certificación de las operaciones de descuento a través de la “Extranet de Entidades Colaboradoras” (http://extranet.igape.es) siendo esta vía telemática obligatoria. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y recogida de datos de la Extranet, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio elaborado para el efecto.

4.7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 4.5. anterior serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad financiera toda la responsabilidad por los perjuicios que esto pueda suponerle al solicitante, excepto que la presentación extemporánea sea por motivos imputables al solicitante.

4.8. La autorización de acceso a la Extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la solicitud del anexo VIII.

4.9. Los usuarios de la Extranet firmantes de la solicitud por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

Será necesario que el usuario de la Extranet firmante de la solicitud tenga la autorización del interesado y de la entidad financiera tramitadora. La autorización por parte del interesado se acreditará mediante la solicitud original (copia para la entidad financiera del anexo I); la autorización por parte de la entidad financiera vendrá dada por el anexo VIII entregado al Igape según se indicó anteriormente.

El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG n.º 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.

4.10. El usuario de la entidad financiera deberá firmar electrónicamente las solicitudes generadas por la aplicación y transferirlas al Igape. A continuación se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación. Asimismo, las entidades financieras colaboradoras podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud.

4.11. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro electrónico, la entidad financiera les comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (2 meses desde la fecha de presentación de la relación de solicitudes por la entidad financiera) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

4.12. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante y a la entidad financiera para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta, con indicación de que en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 5. Resolución y abono de la subvención.

5.1. Una vez comprobada la documentación señalada en el apartado 4.5, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el art. 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

5.2. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

5.3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la fecha de presentación de la relación de solicitudes por la entidad financiera. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

5.4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición delante del director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5. El Igape procederá al pago de las liquidaciones correspondientes en el mes siguiente a aquel en el que recibiera las correspondientes liquidaciones.

Artículo 6. Compatibilidad y límite de ayuda.

6.1. La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea.

6.2. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de producción de los productos agrícolas (DOUE L 337/35 de 21.12.2007), que permite la concesión de ayudas en este régimen siempre que no exceda la cuantía de 7.500 € en un período de tres años. En esos términos, serán compatibles con cualquier otras ayudas públicas o privadas, no pudiendo exceder las intensidades máximas de ayuda en ellos permitidos.

Artículo 7. Publicación.

7.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíprocas a efectos de la formalización de la operación, y la referida publicidad.

7.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape,www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Control, reintegros, incumplimientos y sanciones.

9.1. Tanto las entidades financieras como los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases, y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio).

9.2. En caso de comprobación de incumplimiento de las condiciones de estas bases respecto de las obligaciones de depósito y custodia de documentación y comprobación del destino de los fondos, para alguna de las operaciones financieras acogidas a ellas, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las entidades financieras, junto con los intereses de demora producidos desde su pago.

9.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su recobro, si es el caso, la vía ejecutiva.

Artículo 10. Adhesión mediante convenio de entidades financieras colaboradoras.

10.1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el que se regulen los compromisos de las partes, a todas aquellas entidades financieras que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros a agricultores durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaboraran con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo VII de las bases reguladoras.

10.2. Asimismo, con posterioridad, podrán instar su adhesión al convenio todas aquellas entidades financieras acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en las bases reguladoras. Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener a condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal. Las nuevas adhesiones se solicitarán mediante el modelo del Anexo VI de las bases reguladoras, y se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes del correspondiente convenio. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de producción de los productos agrícolas (DOUE L 337/35 del 21.12.2007), en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO VII
Relación de entidades financieras colaboradoras

Cajas

Bancos

Caixa Rural Galega

-Banco Gallego, S.A.

-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

-NCG Banco, S.A.

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