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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 10 de abril de 2012 Pág. 12536

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2012 por la que se convoca un curso de actualización de la formación en primeros auxilios.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan Territorial de Emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2012, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso de actualización de la formación en primeros auxilios, con 16 ediciones, conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Curso

Denominación

Actualización de la formación en primeros auxilios

Modalidad

Presencial

Ediciones

16, descentralizadas en diversas localidades de Galicia

Horas lectivas

4

Plazas

20 por edición

Objetivos: actualizar los conocimientos sobre primeros auxilios.

Contenido: se divide en una parte teórica y otra práctica.

– Teoría (1 hora).

1. Nuevas recomendaciones en soporte vital básico.

2. Pronóstico y actuación en situaciones de parada cardiorrespiratoria (PCR).

3. Normas y técnicas de actuación en la atención al paciente dentro de las principales situaciones de urgencia y emergencia sanitaria.

– Práctica (3 horas).

2. Destinatarios/as y requisitos de participación.

a) Destinatarios/as: el curso va dirigido al personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil y a las/los profesionales de los servicios municipales de protección civil (grupos municipales de intervención rápida, Grumir, y otros servicios municipales de intervención en emergencias).

Este personal forma parte del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

b) Requisitos de participación:

1. Para ser admitidos los solicitantes deberán haber realizado el curso básico de protección civil en el año 2009 o anteriores a este.

2. Las/los solicitantes seleccionadas/os deberán acreditar su categoría profesional el primer día del curso mediante un certificado de su jefatura de personal.

3. Desarrollo de la actividad.

Lugar y fechas:

– 1.er semestre.

Edición

Lugar

Fecha

1.ª

Provincia de Pontevedra

12 de mayo

2.ª

Provincia de Pontevedra

13 de mayo

3.ª

Provincia de A Coruña

19 de mayo

4.ª

Provincia de A Coruña

20 de mayo

5.ª

Provincia de Lugo

26 de mayo

6.ª

Provincia de Lugo

27 de mayo

7.ª

Provincia de Ourense

2 de junio

8.ª

Provincia de Ourense

3 de junio

– 2.º semestre.

Edición

Lugar

Fecha

9.ª

Provincia de Pontevedra

8 de septiembre

10.ª

Provincia de Pontevedra

9 de septiembre

11.ª

Provincia de Lugo

15 de septiembre

12.ª

Provincia de Lugo

16 de septiembre

13.ª

Provincia de A Coruña

22 de septiembre

14.ª

Provincia de A Coruña

23 de septiembre

15.ª

Provincia de Ourense

13 de octubre

16.ª

Provincia de Ourense

14 de octubre

4. Inscripción.

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá inscribirse en la página web de la Agasp: http://agasp.xunta.es

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario de la página web de la Agasp. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) Plazos para la presentación de solicitudes:

– Ediciones del primer semestre: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

– Ediciones del segundo semestre: de 1 de junio a 31 de julio de 2012.

Si el último día de cualquiera de los dos plazos fuera inhábil, se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

5. Criterios de selección del alumnado participante.

1.º Criterios establecidos en el artículo 20 de la Orden de 4 de febrero de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

2.º Se reservarán 50% de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

6. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web (http://agasp.xunta.es) una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

Las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que hubieran comunicado la imposibilidad de asistencia con, al menos, 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

En otro caso serán excluidas automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que se convoquen para las que reúnan los requisitos exigidos de participación (artículos 18 y 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp).

7. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

8. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base número 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10% de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el/la director/a general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitirle al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no hubieran llegado al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al/a la director/a general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso».

9. Certificado de aprovechamiento.

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

10. Financiación de la actividad.

Esta actividad es cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, en el eje 3, tema prioritario 72.

11. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones del mismo o suspenderlo temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 2 de abril de 2012.

José Carlos García Bouzas
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública