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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 10 de abril de 2012 Pág. 12532

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 3 de abril de 2012 por la que se modifica y se amplía al plazo de presentación de solicitudes de las órdenes de 28 y 29 de febrero por las que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración, respectivamente, con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, así como con las entidades locales, y se procede a la convocatoria para el año 2012.

En el Diario Oficial de Galicia n.º 50, de 12 de marzo, se publicó la Orden de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria para el año 2012 (procedimiento TR351A) y la Orden de 29 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2012 (procedimiento TR352A).

En el articulado de ambas órdenes se establece una serie de novedades y obligaciones a las entidades interesadas en participar en la convocatoria que no se preveían en convocatorias anteriores, por lo que, al objeto de facilitar y agilizar tanto la tramitación administrativa como la presentación de las solicitudes por parte de las potenciales beneficiarias, se introducen una serie de modificaciones, entre las que es necesario destacar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por otra parte, en la Orden de 29 de febrero de 2012, dirigida a las entidades locales, no se contempla, como sí se hacía en ejercicios anteriores, la opción de utilizar ofertas especiales y vinculaciones nominales para la selección de los integrantes de los grupos municipales de intervención rápida, ni tampoco la posibilidad excepcional de que cuando no existan demandantes con el perfil adecuado para el desempeño de las funciones propias de estos grupos de emergencia, pueda participar alguno de los integrantes de ejercicios anteriores.

Debido a la petición expresa de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, ante la futura modificación del actual mapa gallego de emergencias en el seno del Pacto Local y, al objeto de garantizar el mantenimiento de los Grumir, procede modificar, con carácter excepcional para este ejercicio 2012, la orden citada, recuperando una disposición adicional ya contemplada para estos programas en ejercicios anteriores.

Por todo lo anteriormente expuesto y, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Orden de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y se procede a la convocatoria para el año 2012.

1. Se modifica la letra c) del párrafo 2 del artículo 3. Entidades beneficiarias, que queda redactado como sigue:

«c) Asumir el compromiso de procurar la inserción laboral posterior de, al menos, las siguientes personas trabajadoras desempleadas participantes en el proyecto, en función del número de plazas solicitadas y concedidas:

• Una para el caso de las entidades con una concesión entre 4 y 7 plazas.

• Dos para el caso de las entidades con una concesión entre 8 y 11 plazas.

• Tres para el caso de las entidades con una concesión entre 12 y 15 plazas.

Con carácter general, se considerará que la inserción laboral se conseguirá cuando la persona desempleada participante en el programa sea contratada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses o se acredite su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia por el mismo período».

2. Se modifica el párrafo 6 del artículo 6. Presentación de solicitudes, que queda redactado como sigue:

«6. El último día hábil para la presentación de solicitudes será el 20 de abril, excepto las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia, que podrán presentarse hasta el 15 de noviembre».

Artículo 2.

Orden de 29 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2012.

1. Se modifica el párrafo 2 del artículo 3. Entidades beneficiarias, que queda redactado como sigue:

«Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades solicitantes deberán asumir el compromiso de procurar la inserción laboral posterior de, al menos, las siguientes personas trabajadoras desempleadas participantes en el proyecto, en función del número de plazas solicitadas y concedidas:

a) Una para el caso de las entidades con una concesión entre 1 y 10 plazas.

b) Dos para el caso de las entidades con una concesión entre 11 y 20 plazas.

c) Tres para el caso de las entidades con una concesión superior a 20 plazas.

Con carácter general, se considerará que la inserción laboral se conseguirá cuando la persona desempleada participante en el programa sea contratada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses o se acredite su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia por el mismo período».

2. Se modifica el párrafo 7 del artículo 6. Presentación de solicitudes, que queda redactado como sigue:

«7. El último día hábil para la presentación de solicitudes será el 20 de abril, excepto las solicitudes de ayudas y subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia, que podrán presentarse hasta el 15 de noviembre».

3. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Además de los supuestos previstos en el párrafo sexto del artículo 11, para la selección de mujeres víctimas de violencia y/o integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, podrá utilizarse la vinculación nominal para la selección de los integrantes de los grupos municipales de intervención rápida, caso en el que tampoco será de aplicación la limitación prevista en el inciso final de su párrafo segundo, siempre que exista autorización expresa de la respectiva jefatura territorial».

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar