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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 9 de abril de 2012 Pág. 12334

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (678/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Demanda 678/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«A Coruña, veinticuatro de diciembre de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 678/2009 seguidos a instancia de Jesús Esmorís Blanco, representado por la letrada Sra. Vázquez Méndez, contra la empresa Ausima, S.A., en rebeldía procesal, el Fogasa, que no comparece, y el Administrador Concursal de la empresa Ausima, S.A., que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando la demanda formulada por Jesús Esmorís Blanco, representado por la letrada Sra. Vázquez Méndez, contra la empresa Ausima, S.A., en rebeldía procesal, el Fogasa, que no comparece, y el Administrador Concursal de la empresa Ausima, S.A., que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.257,42 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo condenar y condeno subsidiariamente al Fogasa a responder de tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Ausima, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de marzo de 2012.

La secretaria judicial