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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 9 de abril de 2012 Pág. 12335

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (552/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 552/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«A Coruña, veinte de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 refuerzo de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 552/2009, seguidos a instancia de José Miguel Garrido Pena, representado por el letrada Sra. Garrido Fernández, contra las empresas Cociñas Coarme, S.L. y Electrodomésticos Coarme, S.L. y contra Pedro Míguez Ceballos, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por José Miguel Garrido Pena, representado por la letrada Sra. Garrido Fernández, contra las empresas Cociñas Coarme, S.L. y Electrodomésticos Coarme, S.L. y contra Pedro Míguez Ceballos, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 10.394,50 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda tener respecto a tales cantidades según lo establecido en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Cociñas Coarme, S.L. y Electrodomésticos Coarme, S.L., y a Pedro Míguez Ceballos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de marzo de 2012.

La secretaria judicial