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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 9 de abril de 2012 Pág. 12336

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (395/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Demanda 395/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a veinte de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 395/2009 seguidos a instancia de José María Ali Caruncho, representada por su letrado Sr. López Doval, contra la empresa Promociones y Construcciones Gerlomba, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que comparece representado por su letrada Sra. Abajo Lera, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por José María Ali Caruncho, representado por su letrado Sr. López Doval, contra la empresa Promociones y Construcciones Gerlomba, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que comparece representado por su letrada Sra. Abajo Lera, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 4.542,30 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria derivada del artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Promociones y Construcciones Gerlomba,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de marzo de 2012.

La secretaria judicial