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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12116

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1187/2009).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña.

Hago saber que en el proceso seguido a instancia de Francisco Villar Lema contra Cunicultura Gallega, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 1187/2009, se ha dictado la siguiente resolución:

«En la ciudad de A Coruña, 22 de febrero de 2012.

Luis Carlos Mariana Niño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, en sustitución del Juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Francisco Villar Lema, que comparece asistido por el letrado David Pena Díaz, y de otra como demandado Cunicultura Gallega, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma.

Que estimando la demanda formulada por Francisco Villar Lema contra la empresa Cunicultura Gallega, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.324,70 € que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.65.1187.09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.1187.09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Cunicultura Gallega, S.L., se expide el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 12 de marzo de 2012.

El secretario judicial