Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12129

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (229/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial del refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento PO 229/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a veinticuatro de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de esta ciudad, los autos número 229/2011, promovidos a instancia de Eduardo Astorgano Gómez, representado por su letrado Sr. Pérez López, contra la empresa Alianco Contratas y Canteras, S.L., que no comparece en el acto del juicio, habiendo sido citado y el Fogasa, que comparece representado por su letrada Sra. Abajo Lera; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Eduardo Astorgano Gómez, representado por su letrado Sr. Pérez López, contra la empresa Alianco Contratas y Canteras, S.L., que no comparece en el acto del juicio, habiendo sido citado y el Fogasa, que comparece representado por su letrada Sra. Abajo Lera, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 5.407,15 en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alianco Contratas y Canteras, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial