Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12132

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

AUTOS (620/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 620/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 20 de febrero de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 620/2009 seguidos a instancia de María Belén Deza Castro y Isabel Deza Castro, representadas por el letrado Sr. Garrido Collazo, contra la empresa The White Store, S.L.U., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por María Belén Deza Castro e Isabel Deza Castro, representadas por el letrado Sr. Garrido Collazo, contra la empresa The White Store, S.L.U., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a María Belén Deza Castro la cantidad de 4.264,23 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes y a Isabel Deza Castro la cantidad de 1.427,68 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes, en el sentido expuesto en el fundamento primero. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda tener respecto a tales cantidades según lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa The White Store, S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
Rubricado