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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12134

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

AUTO de aclaración de sentencia (360/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 360/2009, seguido en este juzgado, por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza de este refuerzo, ha dictado auto aclaratorio de sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

A Coruña, 24 de febrero de 2012.

Hechos.

Primero. En fecha 13 de enero de 2012 se dictó sentencia en los presentes autos, con el siguiente tenor literal en su fallo:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Ana Yolanda Filgueiras Otero y Ana Isabel Edreira Morís, representadas por la letrada Sra. Vázquez Méndez, contra la empresa Wakan Tanka, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 6.109,78 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes».

Segundo. Por escrito de fecha 23 de febrero de 2012, recibido en este juzgado en fecha 24 de febrero de 2012, la representación de Ana Yolanda Filgueiras Otero e Ana Isabel Edreira Morís solicita la rectificación de dicho fallo, una vez se ha producido un error de transcripción, ya que la cuantía no coincide con la interesada en demanda.

Tercero. En el día de la fecha han quedado los autos a disposición del proveyente para dictar la oportuna resolución.

Fundamentos de derecho.

Único. El artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial e idéntico sentido los artículos 214 y 215 de la LEC regulan el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos discutidos en el litigio, pero sin en ningún caso consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o que se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en «un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial», esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial «simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo».

Asimismo, establece el artículo 267.3 de la Ley del poder judicial establece que «3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En su consideración, teniendo en cuenta que efectivamente se ha producido un error de trascripción en el fallo, ha de accederse a la rectificación solicitada por la representación legal de las demandantes, en el sentido propuesto por ésta en su escrito de 23 de febrero de 2012.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Que ha de aclararse el fallo de la sentencia de fecha 13 de enero dictada en los presentes autos, que quedando del siguiente tenor literal:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Ana Yolanda Filgueiras Otero y Ana Isabel Edreira Morís, representadas por la letrada Sra. Vázquez Méndez, contra la empresa Wakan Tanka, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Ana Yolanda Filgueiras Otero la cantidad de 1.890,10 euros y a Ana Isabel Edreira Morís la cantidad de 1.711,92 euros, con los intereses moratorios pertinentes».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LEC y artículo 267.7 de la Ley del poder judicial.

Y para que así conste, y su inserción en el Diario Oficial de Galicia, se expide el presente edicto.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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