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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 11991

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de marzo de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Peñarredonda, del ayuntamiento de A Coruña.

El representante de la titularidad del CPR Peñarredonda, del ayuntamiento de A Coruña, solicita la modificación de la autorización la transformación de tres (3) unidades del segundo ciclo de educación infantil en tres (3) unidades de educación primaria.

La Jefatura Territorial de A Coruña remite el expediente con los correspondientes informes de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la reducción de tres (3) unidades del segundo ciclo de educación infantil y la ampliación tres (3) unidades de educación primaria, en el centro que se señala a continuación:

Denominación: CPR Peñarredonda.

Código del centro: 15004460.

Domicilio: c/ Xenebra, 3.

Localidad: Elviña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fomento Centros de Enseñanza.

Composición resultante:

Educación primaria: 10 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 4 unidades, de las modalidades de:

– Ciencias y Tecnología (2 unidades).

– Humanidades y Ciencias Sociales (2 unidades).

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria