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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Martes, 3 de abril de 2012 Pág. 11872

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5545/2011-RF).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5545/2011-RF de esta sección, seguido a instancia de Paula García Outón contra la empresa Explotación Estación de Servicio, S.A., Fogasa y Frimcens, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Explotación Estación de Servicio, Sociedad Anónima contra la sentencia de 6 de julio de 2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia de Paula García Outón contra la recurrente, la entidad mercantil Frimcens, Sociedad Limitada y el Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma íntegramente, y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 300 euros los honorarios del letrado de la trabajadora recurrida impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Frimcens, S.L., con último domicilio Vía Rápida Gallega, 4, Vilariño (36633 Cambados), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de marzo de 2012.

El secretario judicial