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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Lunes, 2 de abril de 2012 Pág. 11773

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1279/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1279/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Digna María Castiñeira Rama contra la empresa Mercado Tropical, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 27 de febrero de 2012.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número tres de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 1279/2011, promovidos ante este juzgado de lo social sobre despido a instancia de Digna María Castiñeira Rama, asistida y representada por el graduado social Pablo Castro Wagner, contra Mercado Tropical, S.L., que no comparece, ha pronunciado la siguiente sentencia

Resolución:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Digna María Castiñeira Rama frente a la empresa Mercado Tropical, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido producido con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2011, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que sea su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, descontando los devengados durante el período de tiempo en que la actora permaneció en situación de incapacidad temporal.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 209,57 euros.

En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de 18,47 euros/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 2.475,87 euros».

Y para que sirva de notificación a Mercado Tropical, S.L., en paradero desconocido se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2012.

La secretaria judicial