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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Jueves, 29 de marzo de 2012 Pág. 11131

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (319/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 2 de marzo de 2012, en el proceso seguido a instancia de José Ángel Rodríguez Villamarín y otros cuatro más contra las empresas Maquinaria Heilderberg Ocasión, S.L. y T.G. Maquinaria y Distribuciones G., S.L., en reclamación por despido, registrado con el número 319/2011, se ha acordado notificar a las empresas Maquinaria Heilderberg Ocasión, S.L. y T.G. Maquinaria y Distribuciones G., S.L. la siguiente sentencia:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por José Ángel Rodríguez Villamarín, Juan Ramón Fila Sánchez, Jésus Vázquez Sánchez, Iván Manuel Presedo Sánchez y José Candal Gómez contra las empresas Maquinaria Heilderberg Ocasión, S.L. y T.G. Maquinaria y Distribuciones G., S.L., declaro improcedentes los despidos de los que han sido objeto el 21 de febrero de 2011 y declaro extinguidas sus relaciones laborales con fecha de esta sentencia, condenando a ambas empresas solidariamente a indemnizarlos por la extinción con las siguientes cantidades:

a) Veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos euros y treinta y un céntimos (21.442,31 €) al Sr. Rodríguez Villamarín.

b) Catorce mil setecientos setenta y cinco euros y treinta y siete céntimos (14,775,37 €) al Sr. Fila Sánchez.

c) Veinticinco mil quinientos setenta y cinco euros y sesenta y cuatro céntimos (25.575,64 €) al Sr. Vázquez Sánchez.

d) Veintisiete mil novecientos treinta y tres euros y sesenta y siete céntimos (27.933,67 €) al Sr. Presedo Sánchez.

e) Diecisiete mil setenta euros y siete céntimos (17.070,07 €) al Sr. Candal Gómez.

Y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, que ascienden a:

a) Dieciocho mil dieciocho euros y setenta y cinco céntimos (18.018,75 €) para el Sr. Rodríguez Villamarín.

b) Dieciocho mil dieciocho euros y setenta y cinco céntimos (18.018,75 €) para el Sr. Fila Sánchez.

c) Dieciocho mil ciento treinta y ocho euros y setenta y cinco céntimos (18.138,75 €) para el Sr. Vázquez Sánchez.

d) Dieciocho mil ciento treinta y ocho euros y setenta y cinco céntimos (18.138,75 €) para el Sr. Presedo Sánchez.

e) Catorce mil ciento siete euros y cincuenta céntimos (14.107,50 €) para el Sr. Candal Gómez.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Prefabricados Sada, S.L. en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 7 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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