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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Jueves, 29 de marzo de 2012 Pág. 11129

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo

EDICTO (495/1999).

Margarita Caloto Goyanes, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, por medio del presente anuncio, hace saber que en el procedimiento de menor cuantía número 495/1999 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 240/2010.

Vigo, 19 de noviembre de 2010.

Ana Barral Picado, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, seguidos en este juzgado con el número 495/1999, a instancias de Conservas del Atlántico, S.L., representada por el procurador Francisco Javier Toucedo Rey y defendida por el letrado Francisco Crusat López, contra los demandados: entidad Azero Inversión, S.L. representada por el procurador Manuel Castells López y defendida por el letrado José Manuel Nieto Ramilo, y la entidad Spanish Trading Company, S.L., David Rodríguez Reigosa, Francisco Pena Romero, entidad Fernando Lara Ortiz de la Torre, S.L., Ángel Antonio Gago Bacelar, Carmen González Martínez, María Jesús Redondo González, José Luis Palmás Piñeiro, Ignacio Albo Quiroga, José Pinal Godas, Álvaro Fernández Crespo, Leonor María Dolores Braña Castromán, Benigno Lorenzo Fernández, Obdulia Pilar Reza Castiñeiras, Serafín González Fernández, Josefa Díaz Castro, Lingrid Guijo Müller y María Lourdes García Méndez, representados todos ellos por el procurador Félix Hombría Gestoso y defendidos por el letrado Rubén González Rodríguez, a los que se ha acumulado el procedimiento ordinario que se seguía en el Juzgado de Prime-ra Instancia número 11 de los de esta ciudad de Vigo con el número 1042/2003, en los que es parte demandante Conservas del Atlántico, S.L., representada por el mismo procurador Francisco Javier Toucedo Rey y defendida por el mismo letrado Francisco Crusat López, contra los demandados Pablo Diz Pascual, María Teresa Mourín González, María Isabel Rivera Fernández, Benjamín González Portela, Andrés González Rivera, Jorge González Rivera, María Concepción Iglesias Avión, Miguel Casal Trigo, Antonio Jesús Ogando Iglesias, Palmira Hernández Calvo, Alberto González González, María Josefa Rodríguez Lago, Eduardo Constante Yáñez Rey, María Elisa Ventín Ventín, Dolores Barreiro Otero, María Luisa Gómez Fernández, Asdrúbal García Fernández y Leopoldo García Méndez, representados todos ellos por el procurador Félix Hombría Gestoso y defendidos por el letrado Rubén González Rodríguez; y contra Jesús Fernández Barreiro, fallecido, por lo que se dirigió la demanda contra sus hijos José Manuel Fernández Barreiro y Teresa Fernández Barreiro, los que han sido declarados en rebeldía procesal al haber presentado su escrito de contestación fuera de plazo por medio del procurador Félix Hombría Gestoso; y siendo asimismo demandados María Susana Ferreiroá Castro, Eloy Fernando Mourenza Vázquez, Josefina García López, Cándido Guillén Blanco, Jorge Albano Marcote Ríos y todas aquellas personas desconocidas e inciertas a los que pudiera afectar el procedimiento, habiendo sido todos ellos declarados en rebeldía procesal, dicta la presente en base a los siguientes.

Siguen los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho.

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Toucedo en la representación de Conservas del Atlántico, S.L. contra Azero Inversiones, representada por el procurador Sr. Castells, contra Spanish Trading Company, S.L. y otros, representados por el procurador Sr. Hombría Gestoso y contra María Susana Ferreiroá Castro, Eloy Fernando Mourenza Vázquez, Josefina García López, Cándido Guillén Blanco, Jorge Albano Marcote Ríos y todas aquellas personas desconocidas e inciertas a los que pudiera afectar el procedimiento, habiendo sido todos ellos declarados en rebeldía procesal, con imposición de las costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Firmada y rubricada. Ana María Barral Picado. Sigue firma y rúbrica».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Josefina García López, Jorge Albano Marcote Ríos y todas aquellas personas desconocidas e inciertas a los que pudiera afectar el procedimiento, se extiende la presente para que les sirva de cédula de notificación.

Vigo, 9 de febrero de 2012.

La secretaria judicial
Rubricado