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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 10953

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2994/09 GA).

M.ª Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en las actuaciones: recurso de suplicación número 2994/09 GA a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 135/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo promovidos por Mutua Galega de Accidentes de Traballo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Faustino Mouriño Argibay, Construcións Areal Vigo, S.L., Antas Grupo Inmobiliario, S.L., Aparejadores Instalaciones Centros, S.L., Aparejadores Cálculos y Estructuras, S.L., Arquitectura, Inversiones, Construción Estudio Técnico, S.L., Bienes Raíces, S.L., Alberto José Varela Grandal, Juan A. Barreiro Conde, sobre incapacidad temporal, con fecha 7 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de 21 de abril de 2009 en autos n.º 135/2008, que confirmamos.

Dese el destino legal a los depósitos efectuados por la recurrente, a la que condenamos a abonar los honorarios de letrado del actor impugnante de la suplicación por importe de trescientos euros (300 €).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Construciones Areal Vigo, S.L., Antas Grupo Inmobiliario, S.L., Aparejadores Instalaciones Centros, S.L., Aparejadores Cálculos y Estructuras, S.L., Arquitectura, Inversiones, Construcción Estudio Técnico, S.L., y Bienes Raíces, S.L., actualmente en ignorado paradero, con la advertencia recogida en el artículo 89 LPL, de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de marzo de 2012.

La secretaria judicial