Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 10951

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4871/2009 CG).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia doy fe y certifico que en el recurso de suplicación número 4871/09 CG al que se refiere el encabezamiento, seguido ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1070/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Roberto López Ferreiro, Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 39, Tesorería General de la Seguridad Socila y la empresa Barigou Oualid, sobre incapacidad temporal, con fecha de 6.3.2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, de fecha 23 de julio de 2009, y con revocación parcial de su fallo debemos absolver a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Barigou Oualid, con último domicilio conocido en calle Ramón Montenegro, 2-4.º Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de marzo de 2012.

La secretaria judicial