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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 27 de marzo de 2012 Pág. 10766

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (884/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 884/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta María Dono Grela contra la empresa World Learning Software, I.T.C., e Intermediarios Coruña, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña a 29 de febrero de 2012.

Vistos por Luis Carlos Mariana Niño, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad de A Coruña, los autos número 884/2011 promovidos en reclamación sobre despido, a instancia de Marta María Dono Grela, representada por el letrado Sr. Fernández Veiga, contra la empresa Intermediarios Coruña, S.L., que no ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma.

Fallo que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda deducida por Marta María Dono Grela, con DNI 32811065-R, contra la empresa Intermediarios Coruña, S.L., en procedimiento por despido, debo declarar el despido de dicha actora como improcedente, y condeno a la empresa Intermediarios Coruña, S.L., a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, satisfaciendo en este último caso a la actora la indemnización de 2.381,28 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno, asimismo, a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios de tramitación devengados desde el 30.8.2011 a la de notificación de esta sentencia, atendiendo al salario regulador diario de 13,23 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0884 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0884 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez sustituto que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Y para que sirva de notificación a World Learning Software, I.T.C., e Intermediarios Coruña, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 8 de marzo de 2012.

El secretario judicial